Recules de la Corte Constitucional

Alguno hasta sugirió que había algo de exageración en lo expuesto.

Citaré entonces lo pertinente de las idas y venidas de los jueces Gagliardo, Jaramillo, Molina, Seni y Ruiz.

Caso 1: “…del análisis de la decisión judicial impugnada se evidencia que los jueces, al negar el recurso de hecho, en tanto se había negado el recurso de casación interpuesto, bajo el fundamento de la disposición determinada en el artículo 31 de la Ley de Arbitraje y Mediación -inapelabilidad de laudo arbitral- no establecieron una restricción que no se encuentre determinada por la normativa jurídica, ya que… …la misma ley expresamente es la que restringe la posibilidad de recurrir dentro de los procesos de arbitraje y mediación” (caso 1114-12-EP, 15 de octubre de 2014).

Caso 2: “…la Corte Constitucional ha llegado a la conclusión de que los jueces provinciales negaron de modo reiterado, irrazonable e injustificado los recursos de casación a través de la expedición de las providencias del 26 de abril, 30 de mayo y 06 de junio de 2011, restringiendo así el derecho de las partes a la garantía de hacer valer sus derechos ante el órgano de casación, es decir, la Corte Nacional de Justicia… …dichas resoluciones deben ser dejadas sin efecto a fin de salvaguardar la protección del derecho constitucional al debido proceso en la garantía invocada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Procuraduría General del Estado (casos 1279-11-EP y 1280-11-EP, acumulados, 22 de abril de 2015).

Hay más: tres de ellos (Gagliardo, Seni y Molina) volvieron a recular, cinco meses después: la inadmisión a trámite de un recurso de casación contra una sentencia que rechazaba la nulidad de un laudo fue “acertada” (caso 0880-13-EP, 16 de septiembre de 2015).

“Facta non verba”.

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