¿Puede el Banco Pichincha acogerse al derecho a la resistencia?

En los últimos días, el Gobierno elevó el encaje bancario del 2 al 5 por ciento para aquellos bancos que tienen más de mil millones en activos, de igual forma se emitió una regulación a efectos de excluir del cálculo del coeficiente de liquidez doméstica el fondo del liquidez que se invierte en el exterior, lo que obligará a distintos bancos a repatriar capitales. Frente a este escenario –que los conocedores dicen es la última capa de cocolón que le queda a la olla raspada por el Gobierno-, Antonio Acosta, Presidente del Banco Pichincha, mencionó en Radio Democracia que si el régimen se toma los dineros privados para financiarse, acudirán “al derecho a la resistencia contemplado en la Constitución y que es legítimo utilizarlo para impedir un colapso del sistema privado”.

El derecho a la resistencia es sin duda una de las grandes innovaciones de la Constitución de 2008 que en su artículo 98 dispone: “Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos”.  Este derecho, integra una discusión profundamente relevante: le otorga al ciudadano la potestad de resistir, como una medida de hecho, aquellos actos del poder público que vulneren o puedan vulnerar derechos constitucionales, rompiendo en cierta medida el imperio de la ley y la norma jurídica y su inmediata aplicación. Es decir, rompe el principio general de aplicación directa y sin excusa de las normas jurídicas.

Desde la vigencia de la Constitución de 2008, lo aducido por Antonio Acosta no es nada descabellado, pues frente a una flagrante vulneración, o puesta en riesgo, de un derecho constitucional, es plenamente posible que el ciudadano oponga resistencia frente a ese acto violatorio. Ahora bien, puesto que el presupuesto fundamental la legitimidad de la resistencia ciudadana es la puesta en riesgo o la vulneración de un derecho constitucional, lo primero que debemos preguntarnos es si existe algún derecho de este tipo en el caso del encaje bancario. El derecho a la propiedad privada, aunque a veces renegado por el régimen, es un derecho constitucional plenamente reconocido, justiciable, de igual “rango” que todos los otros derechos y cuya vigencia puede ser invocada para justificar el ejercicio del derecho a la resistencia. Es decir, el hecho de que los ciudadanos tengamos nuestro dinero dentro de un banco y que éste precautele su seguridad, lleva implícito la defensa de un derecho constitucional que todos los ciudadanos tenemos, el derecho a la propiedad privada.

Los directivos del banco y los propios ciudadanos podemos resistirnos frente a este o cualquier otro acto abusivo del poder político. El gran problema es que la compatibilidad del ejercicio de este derecho recaerá en última instancia en el criterio de un juez que se enfrentará a un poder político absorbente, acaparador y gigante al que debe hacerle entender cómo la justicia constitucional es un límite para su propio ejercicio, para su propia legitimidad. Ardua tarea. Nos encontramos entonces ante un círculo vicioso con pequeñísimos espasmos de libertad pues si por un lado podemos resistir, esa resistencia inevitablemente deberá ser “calificada” o “acreditada” por un juez eventualmente. De nuevo, la justicia  se muestra como la piedra angular del funcionamiento de la sociedad, de nuevo, salta este paradigma que ha sido tan complejo entender durante este periodo de gobierno: los derechos ciudadanos deben limitar el poder, el ejercicio del poder político no puede ser una aplanadora que se impone a como dé lugar y a quemarropa.

La Asamblea que promulgó la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, uno de los documento fundamentales de la Revolución Francesa, justificó la relevancia del derecho a la resistencia en los siguientes términos: “A fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos”

 

Más relacionadas