¡Interroguen a Tacla!

Sugería la semana anterior que la Fiscalía pida colaboración a España a propósito de la detención en ese país, desde noviembre pasado, del abogado de Odebrecht, Rodrigo Tacla Durán, considerado el “cerebro financiero” de los sobornos de la constructora, tanto en Brasil como en el extranjero, pues es bastante obvio que muchísima información útil puede en esa forma obtenerse, para de una vez saber cuánto y a quién pudo haberse pagado en sobornos.

Ahondo ahora en el tema, sobre la base de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (la “Convención”), de la que tanto Ecuador como España son partes (en nuestro caso, el texto puede leerse en el Registro Oficial del 24 de octubre de 2003).

El art. 18. 1 de la Convención establece que “los Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención” (entre los que están el cohecho y el lavado de activos), y el art. 18. 3 agrega que esa asistencia puede solicitarse, entre otros fines, para varias cuestiones probatorias como: a) “recibir testimonios o tomar declaración a personas”; b) “entregar originales o copias certificadas de los documentos y expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera”; c) “identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios”.

Clarito es entonces que el Ecuador puede pedir a España la “más amplia” colaboración para interrogar a Tacla Durán. No hay por qué perder tiempo en esto, a propósito de lo cual recuerdo que la propia Convención dice (art. 18. 24) que el Estado al que se requiere colaboración “…cumplirá la solicitud de asistencia judicial recíproca lo antes posible y tendrá plenamente en cuenta, en la medida de sus posibilidades, los plazos que sugiera el Estado Parte requirente y que estén debidamente fundamentados, de preferencia en la solicitud”. El tema es urgente. No hay dilación admisible.

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