La Ley de Fomento Productivo debe ser negada

La favorable acogida que tuvo su nombramiento en los mercados, fue correspondida por las primeras acciones del nuevo ministro, transparentando las cifras fiscales y confirmando el calamitoso estado de las finanzas públicas heredadas del correísmo.

En esa línea se enmarca la presentación del proyecto de Ley Orgánica de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. En líneas generales el proyecto de ley representa al mismo tiempo un intento por deshacer varias de las perniciosas distorsiones en la economía introducidas por el correísmo y darle oxígeno al gobierno otorgándole un plazo de tres años para poder estabilizar las cuentas fiscales, deterioradas como consecuencia de una política fiscal de permanente despilfarro. A primera vista el proyecto parecería sensato, pero como siempre el diablo se encuentra en los detalles.

Entre los puntos más positivos que se destacan del proyecto de ley se encuentra la eliminación de la facultad del Banco Central para financiar el gasto público, a través de la adquisición de títulos del sector público con recursos de la reserva internacional. Esta perla de la revolución ciudadana constituye un verdadero atentado contra el sistema de dolarización que mantiene nuestro país. No menos importante, es la eliminación de la capacidad coactiva del Estado en contra de los accionistas de una compañía (inclusive los minoritarios); una verdadera aberración que en la práctica desvirtuó el concepto de lo que es la responsabilidad limitada, la base misma del sistema capitalista. La restitución de un fondo de estabilización fiscal que sirva para garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas en épocas de bajos precios del petróleo; corrige el despropósito de que un país emergente como el nuestro tan expuesto a una sola fuente de ingresos, no cuente con un fondo de ahorro anticíclico.

Mucho más discutible resulta la propuesta de remisión de obligaciones tributarias pendientes (intereses y multas), que en el mejor de los casos puede asumirse como una medida desesperada con fines recaudatorios, ante las apremiantes necesidades de liquidez del gobierno central; pero que en cualquier caso constituye un pésimo precedente y una discriminación para quienes sí pagan puntualmente sus tributos. La serie de incentivos tributarios contenidos en el proyecto de ley, aunque loables en su fin, constituyen una peligrosa reafirmación de que el Estado se arroga la capacidad de determinar qué sectores de la economía son merecedores de estímulos fiscales; cuando es la economía en su conjunto la que necesita ese estímulo mediante normas de carácter general, y no señalando a dedo y burocratizando las condiciones para acceder a esas ventajas, cóctel explosivo que puede degenerar en corrupción.

El anuncio de una eliminación gradual del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), aunque positivo en sí mismo, es contrarrestado por su carácter condicional y por no determinarse de antemano los porcentajes en que se irá reduciendo ese tributo de manera progresiva, restándole la previsibilidad que debe caracterizar a la política tributaria. La eliminación de exenciones tributarias para aquellas personas con ingresos superiores a los cien mil dólares, constituye en la práctica un incremento encubierto de la tasa impositiva efectiva sobre ese segmento de la población.

Sin embargo, lo más preocupante del proyecto de ley se encuentra contenido en las reglas fiscales que reemplazan al artículo 124 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas. Aunque es positivo que se establezca la imposibilidad de que se apruebe un Presupuesto General del Estado con déficit primario, esto no constituye garantía alguna de que en la práctica se reduzca el gasto público y las necesidades de endeudamiento adicional. Sobre este punto, conviene revisar las didácticas explicaciones de los economistas Manuel González[i] y Francisco[ii] Briones. Once años de sobreestimar ingresos y subestimar gastos, nos dan sobradas razones para ser escépticos de la suficiencia de esta regla fiscal. Pero es el hecho de que se determine un periodo de estabilización fiscal de tres años (coincidentemente el tiempo que le queda al actual gobierno), donde no aplique el límite de endeudamiento, lo que debe preocuparnos seriamente. La exigencia de que el gasto público debe reducirse anualmente, sin determinar objetivos a alcanzar, es tan solo una declaración de buenas intenciones que no establece los incentivos adecuados para que el gobierno de turno los cumpla. Resulta difícil imaginar que, llegado el tercer año del periodo de estabilización y en plena campaña electoral, este gobierno realice una dramática reducción del gasto público para cumplir con el objetivo de alcanzar el equilibrio fiscal. Si a esto se suma la declaración expresa de que el Presidente puede modificar en cualquier momento las reglas fiscales en caso de declarar un estado de excepción, las razones para el escepticismo se incrementan. Lo correcto sería establecer porcentajes de reducción obligatorios del gasto de manera decreciente (un porcentaje mayor en el primer año, y porcentajes menores en el segundo y en el tercero); y penalidades que se ejecuten automáticamente en el siguiente ejercicio fiscal en caso de incumplimiento, a través de la reducción de partidas presupuestarias previamente definidas.

Aunque para el gobierno nacional hace sentido procurar obtener un margen de maniobra lo suficientemente amplio para hacer frente a la grave crisis fiscal heredada, no es correcto que pretenda que la Asamblea le gire un cheque en blanco, permitiendo levantar el límite al endeudamiento sin establecer metas claras y verificables de reducción del gasto público. Cualquier otra cosa no será sino patear la pelota hacia adelante, aunque sea con el aplauso de la clase política y del empresariado. El Ministro Martínez merece un voto de confianza, no un cheque en blanco.

[i] http://economiaenjeep.blogspot.com/2018/06/la-nueva-regla-de-sostenibilidad-fiscal.html

[ii] https://panchonomics.com/2018/06/15/regfis1/

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