Queridas Gabriela y Pamela, nos vemos en la boda

Son cuatro años desde que la administración de justicia en Ecuador cometió el error y el abuso de sobreponer la moral privada por encima de garantías, derechos y principios básicos. Son cuatro años desde que la Corte Constitucional se ha mantenido en silencio sobre todos los errores cometidos por las instituciones públicas antes mencionadas.

Pamela Troya y Gabriela Correa están enamoradas desde hace nueve años. Como muchas parejas enamoradas ellas se quieren casar. A diferencia de muchas otras parejas, el Estado les está negando ese derecho. ¿Por qué? En este texto quisiera evidenciar la línea argumental que el Estado ecuatoriano está usando para vulnerar la igualdad ante la ley y legalizar la discriminación, señalar lo equívoco de esta línea y hacer un llamado.

En el 2013, un 5 de agosto, Gabriela y Pamela se presentaron en el Registro Civil para solicitar un turno de matrimonio. El Registro Civil, dos días después, informó a la pareja que antes de solicitar un turno debían cumplir con el requisito de ser una pareja heterosexual. Discriminadas. Irreverentes. Incansables. Comenzaron una odisea judicial que aún no termina para poder ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Presentaron una acción de protección y fueron testigos, de primera mano, de como el sistema judicial sobrepuso la moral conservadora para sostener una norma ilegítima en la decisión proclamada por un estado laico.

La primera respuesta a la acción de protección tuvo dos argumentos principalmente. El primero, en resumidas cuentas, estipula que los valores conservadores y cristianos de la Constitución son la razón por la cual no se reconoce el matrimonio igualitario, esos son los valores que tenemos y aunque estén mal no hay nada que hacer. También se indica que la falta de reconocimiento del matrimonio igualitario no afecta al ejercicio de otros derechos.

Vamos por partes. En primer lugar, el Estado ecuatoriano es laico, por lo tanto, las alusiones a Dios o a la religión -sea cual sea- en el ordenamiento jurídico y en resoluciones de la administración de justicia están de sobra, por decir lo menos. Si el reconocimiento del matrimonio como un privilegio heterosexual está basado en argumentos religiosos, la norma constitucional es ilegítima y necesita reformarse. En segundo lugar, sí, los efectos de la unión civil son prácticamente iguales a los del matrimonio. Una se puede preguntar, ¿si ya tienen lo uno para qué quieren lo otro si da prácticamente lo mismo? El secreto está en el “prácticamente”. Aún si la unión de hecho y el matrimonio tuvieran los exactos mismos efectos, cuando el ejercicio de alguno se limita en base a la orientación sexual de las personas la vulneración persiste. Se ha constitucionalizado la discriminación en su peor acepción. Un derecho para unos sí y para otros no. ¿Cuál es la vara que mide el acceso? Todo depende de quién te enamores. Dime de quién te enamoras y te diré qué te mereces.

Inconformes, Gabriela y Pamela apelaron a la primera resolución que recibieron. La respuesta por parte de la administración de justicia a la apelación es aún más escalofriante pues no solo confirma lo que se resuelve en primera instancia, sino que aumenta algunas piedras más al saco. Afirma que la discriminación constitucionalizada no rompe con la igualdad ante la ley porque las personas que tienen diferencias entre sí y no pueden ser reconocidas como iguales. También afirma que la Constitución puede limitar la libertad y la igualdad. Finaliza indicando que reconocer la igualdad ante la ley sin excepciones generaría discriminación.

De nuevo, vamos por partes. Tanto en el derecho internacional como en el local, la igualdad ante la ley es un derecho y una garantía humana básica y general. Claro que pretender que todos somos iguales es imposible, porque no lo somos. Pero a la ley no le puede importar la etnia, la orientación sexual, el género, la condición socioeconómica, entre otros. Me resulta estremecedor que esta sea una aclaración que se le tiene que hacer a la administración de justicia en pleno 2018. En efecto la norma puede restringir la libertad y la igualdad, pero bajo ningún concepto estas restricciones pueden ser basadas en la moralidad religiosa personal de algunos administradores de justicia y legisladores. Las restricciones a la libertad o a la igualdad formal se pueden dar cuando se pondera un bien jurídico más importante que otro, y la moral conservadora privada no es un bien jurídico más importante que la igualdad ante la ley.

El 23 de junio de 2014 Pamela y Gabriela presentaron ante la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección contra las resoluciones de la administración de justicia. La Corte Constitucional ha sido capaz de operar en tiempos récord cuando llegaron a su conocimiento casos de relevancia política. Hasta hoy Gabriela y Pamela no han recibido una respuesta. Cuatro años y contando. Ya sea por falta de voluntad política o por complicidad con una administración equivocada, el silencio de la Corte Constitucional es mucho más que mudez, es un indicador de que la discriminación, en su peor acepción, está permitida cuando quienes nos juzgan y nos legislan usan su moral conservadora como motivación.

En el país la administración de justicia está sometiendo principios generales, derechos y garantías básicas a una moral conservadora privada. Independientemente de su orientación sexual, querido lector, esto nos perjudica a todos. Exigir que la administración de justicia y que nuestros legisladores distancien su labor de sus creencias es parte del deber de vigilia de todo ciudadano. Ese distanciamiento nos garantiza mayor calidad de las normas, de las resoluciones judiciales y la limitación de criterios invasivos que nada tienen que hacer en nuestras vidas.

Quiero hacer un llamado a la Corte Constitucional, cuatro años de silencio son suficientes. Ya han tenido el criterio de reconocer algunos derechos a las familias diversas con el caso de Satya. Es hora de tener el criterio de reconocer que Pamela y Gabriela son iguales ante la ley y que la definición constitucional de matrimonio tiene que someterse a ese derecho, a esa garantía y no a una moral conservadora. Es hora de que Gabriela y Pamela se casen.

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