Chuchufleta probatoria

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Siguen los demagógicos coletazos legislativos por los alegados cobros no autorizados a clientes del sistema financiero. Uno fue contra la antiquísima tradición legal en materia comercial, que reconoce la contratación verbal (Código de Comercio, arts. 141 y 168): el proyecto de ley del asambleísta Juan Lloret, del correísmo, presentado el 7 de noviembre de 2018, intenta aniquilarla (art. 31).

Otra nueva cuchufleta intenta hoy romper un principio básico en materia procesal: quiere invertir la carga de la prueba, obligando a que sean los demandados quienes demuestren, por ejemplo, que el demandante no ha sufrido daños por el monto que alega.

Así lo dice el proyecto de ley presentado el 22 de noviembre de 2018 por el asambleísta Jorge Yunda (e increíblemente respaldado por asambleístas de variopintas corrientes políticas -CREO, PSC, correísmo, morenismo), que pide reformar la Ley de Defensa del Consumidor, introduciendo un artículo (numerado como 88b) según el cual “Se presumirán como ciertos los hechos alegados por los demandantes, trasladándose la carga de la prueba…”.

Dar por cierta la palabra del demandante por sobre la del demandado, rompe elementales principios en un Estado de derecho. No es muy difícil entender esto sin necesidad de larguísimas disquisiciones jurídicas, por lo que me limitaré a decir que entre esos principios está el de la presunción de inocencia, aplicable “a todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden” (Constitución, art. 76).

Además, debiera preocupar al Ejecutivo -y esto lo anticipo para un veto- que llegase a convertirse en ley semejante ramplonería. Ni siquiera ya por temas conceptuales que debieran ser suficientes, como el respeto al debido proceso, sino hasta por interés: para el declarado empeño por atraer inversiones, no sería obstáculo menor que las leyes cohonesten la industria del chantaje judicial en el paisito, con decenas de reclamos de millonarias “indemnizaciones” por supuestos daños cuya inexistencia tendría, no es broma, que ser probada por el empresario demandado.

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