Sobre aborto y mascotas

Marcel Guillermo Defranc Zambrano
Guayaquil, Ecuador

Como es de conocimiento público, la Asamblea Nacional se encuentra debatiendo el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal. Durante la primera sesión parlamentaria, una asambleísta ha pronunciado con mucha benevolencia y parafraseando a Gandhi, que “la moral o calidad de los pueblos se basa en cómo tratan a los animales”. Las expresiones de la Asambleísta se dan en franco apoyo a una de las propuestas de reforma que contiene el proyecto antes mencionado, en lo que respecta a tipificar como infracciones ciertas conductas cometidas en contra de mascotas.

Mahatma Gandhi, como conocerá el lector, fue un pacifista indio, líder del movimiento independentista de su país y un ícono político mundialmente conocido. A él se le atribuyen muchas frases reflexivas e inspiradoras, entre ellas, la pronunciada por la asambleísta durante el debate en cuestión. Pero, de la misma manera en la que Gandhi mostraba su preocupación por los animales, lo hacía aún más con las personas, sobre todo con los más indefensos. Prueba de ello es que, consultado sobre el aborto, no tuvo reparo en afirmar expresamente: “a mí me parece claro como la luz del día, el aborto es un crimen”.

Aquella empatía que mostraba el líder indio para con los animales y los seres humanos, parece ser compartida solo a medias por ciertos asambleístas miembros de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, a cuyo cargo estuvo la elaboración del informe del proyecto de ley que en estos momentos se debate en la Asamblea. Y, es que, por una parte, en el documento la Comisión expresa una legítima preocupación respecto al bienestar animal, pero por otra, deja en total abandono y en la indiferencia al ser humano más indefenso e inocente de todos: el que está por nacer.

Así, en el antedicho informe la Comisión plantea tipificar el abandono de mascotas, las lesiones, el abuso sexual y el darles muerte, en aras de salvaguardar los derechos de los animales. Inclusive, sugieren que las infracciones sean categorizadas a delitos y que se establezcan sanciones de hasta un año de privación de libertad.

Paralelamente, en el mismo informe la Comisión recomienda al Pleno de la Asamblea que se contemple la despenalización del aborto en 5 supuestos adicionales a los ya contemplados en la legislación: violación, estupro, incesto, inseminación no consentida y grave malformación del feto. Actualmente, los únicos escenarios en los que el aborto no está penalizado son cuando se lo practica para evitar un peligro en la vida o salud de la mujer embarazada, siempre y cuando este peligro no pueda ser evitado por otros medios, y cuando el embarazo sea producto de una violación en una mujer con discapacidad mental.

Como se puede evidenciar, cuatro de las cinco causales contempladas en el proyecto se relacionan con la perpetración de delitos de índole sexual. Si bien existe un amplio repudio de los ciudadanos hacia tales conductas execrables y se puede coincidir en que las acciones emprendidas hasta ahora por los operadores de justicia y las instituciones públicas de protección, salud, cuidado y prevención no han sido suficiente para erradicar este tipo de violencia, la única solución que están proponiendo los legisladores no solo que no aborda el problema de raíz, sino que involucra acabar con la vida de un ser humano que no tiene culpa de nada. Ello, inobserva el deber estatal expreso de proteger la vida desde la concepción, como categóricamente está consagrado en el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, así como también en el propio texto de la Convención Americana de Derechos Humanos en su Art. 4.1.

El reconocimiento del derecho fundamental a la vida, como se encuentra recogido en las normas antes citadas, ha sido posible gracias a la noción de la dignidad intrínseca de la persona por el simple hecho de existir. Esta dignidad de la vida humana es inalienable y nadie puede ser privado de este derecho sin causa justa. La vida es tan preciada y conceptualmente tan respetada que incluso se garantiza este derecho aun a quienes han privado a otros de su ejercicio. Muestra de ello es que en la mayoría de países occidentales la pena de muerte ha sido abolida.

Sin embargo, la pretendida reforma parecería dejar de lado esta noción y viabilizaría el homicidio de seres humanos en etapa de gestación, condicionando el derecho de vivir, a externalidades relacionadas con la forma en cómo una persona ha sido concebida o si el embarazo es o no deseado. El deber constitucional de protección de la vida que tiene el Estado ecuatoriano lo obliga a garantizar los mecanismos adecuados para procurar que dicha garantía no sea letra muerta en nuestra Constitución.

Lo dicho hasta aquí no pretende desconocer en absoluto lo traumático, terrible y difícil que es para una mujer el concebir como resultado de la perpetración de un delito sexual, sino visibilizar que existe una vida inocente a la cual el Estado está llamado a proteger y que debe ser también considerada al momento de abordar esta problemática.

Llama la atención que pese a las alarmantes cifras de delitos sexuales que registra el país y a los recientes casos de conmoción social acaecidos en establecimientos educativos, la Comisión no haya abordado en el informe del Proyecto de Ley, medidas que logren servir de medios disuasorios reales para frenar estas abominaciones. Nada se dice, por ejemplo, acerca de aumentos de penas para violadores y abusadores sexuales; creación de un registro de depredadores sexuales (como lo propuso hace algún tiempo la Asambleísta Lourdes Cuesta); cadena perpetua revisable para el reincidente dependiendo de la gravedad de los delitos cometidos; castración química para violadores; imposibilidad de que el reo de delitos sexuales se acoja al régimen abierto o semiabierto, ni a rebaja alguna; prohibición de por vida de ejercer oficios o actividades que involucren tratar o estar a cargo de niños, niñas o adolescentes; ser privado indefinidamente del ejercicio de la patria potestad y de cualquier derecho en relación con la víctima, en los casos en los que el sentenciado sea su padre o madre; entre otras.

Cabe señalar que la Comisión tampoco analizó la posibilidad de proponer medios alternativos a la prisión, que aseguren continuar manteniendo una legislación que desincentive el aborto, pero que a la vez evite condenar a una mujer a la cárcel, después de haber sido violentada.

Es necesario señalar que además de las medidas de tipo penal para prevención y sanción de los delitos sexuales, es necesario incorporar políticas de orden social y prestacional, orientadas a abordar la temática de forma integral y a prestar auxilio a las víctimas de delitos sexuales, tales como: la posibilidad de que la mujer abusada pueda entregar su hijo en adopción si así fuere su voluntad; optimización de los procesos de adopción, ya que en la actualidad son demasiado engorrosos y complicados; bonos y fondos de ayudas económicas para incentivar la maternidad en víctimas de delitos sexuales; creación y mantenimiento de centros de cuidado infantil o guarderías para madres trabajadoras.

No creo que sea mucho pedir que el mismo ímpetu que han tenido los asambleístas para recomendar a la Asamblea la tipificación de ciertas conductas que degraden la integridad de las mascotas, sea empleado para proteger la vida de seres humanos en etapa de gestación, y para establecer políticas efectivas que combatan la violencia sexual y se ocupe de las víctimas. Los ecuatorianos se merecen que la Asamblea explore todas las posibilidades que salvaguarden los derechos de las partes involucradas y no que se decanten por la vía de la violencia a la que lleva inexorablemente el aborto.

Si, como dijo la Asambleísta, “la moral o calidad de los pueblos se basa en su trato a los animales”, ¿cómo será la moral o calidad de un pueblo que no protege la vida de sus seres humanos más indefensos?

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