La UAFE y los abogados

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Con tuit del pasado 2 de enero, 10h41, la Unidad de Análisis Económico y Financiero (UAFE) -entidad del Ejecutivo que recibe y analiza información sobre transacciones económicas inusuales o injustificadas- anunció que incorporará, a las “personas naturales y jurídicas dedicadas a actividades jurídicas”, a los 13 sectores que, actualmente, “reportan por Ley”.

El susodicho reporte -mensual- versa sobre las operaciones por diez mil dólares o más, y también sobre “las operaciones o transacciones” en sí mismas (arts. 4 y 5 de la ley contra el lavado de activos). El derecho-deber del secreto profesional, en el que descansa la confianza cliente-abogado, quedaría pulverizado.

¿Puede hacer eso la UAFE, so pretexto de la facultad genérica que tiene, de incluir en la lista de reportantes a “otros sujetos”?

La respuesta está en palabras nada menos que del presidente Moreno, quien nombra al máximo personero de la UAFE: imponer semejante obligación a los abogados sería “…tendiente a violar el sigilo profesional… …toda vez que se estaría ordenando la violación de derechos constitucionales”. Esta ayuda a la memoria debiera ser suficiente para que en la UAFE se abandone la necedad anunciada, para no pulverizar también el principio de jerarquía administrativa.

Pero además las palabras del presidente Moreno no fueron dichas en un simple tuit. Están en el veto que, como colegislador, hizo el 11 de diciembre de 2017 a similar barrabasada, respecto de los abogados, metida de agache como art. 9.1 en el proyecto de ley de “reactivación de la economía”, por la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea (el ponente fue el correísta Pabel Muñoz). El pleno de la Asamblea se allanó al veto. Entonces, en román paladino, el legislador ecuatoriano, recién hace poco más de un año, ya dijo que no procede incluir a los abogados en el listado de reportantes a la UAFE.

Desde siempre el Código Civil ha incluido, como herramienta para interpretar la ley, a la “historia fidedigna de su establecimiento” (Regla 1ª del art. 18). La recuerdo aquí, como dicen, para los fines consiguientes.

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