La importancia de la jurisprudencia constitucional

Juan Carlos Díaz-Granados Martínez
Guayaquil, Ecuador

Tenemos nueva Corte Constitucional. Que esta noticia nos valga para reflexionar sobre la trascendencia que esta alta corte tiene sobre la vida nacional. Recordemos que cuando entró en vigencia la Constitución de Montecristi, el Derecho evolucionó de tal manera que la jurisprudencia es ahora una fuente formal importante, transformando el rol de los jueces constitucionales.

Consideremos primero, por ejemplo, que los derechos constitucionales no son solo los escritos en la carta magna, sino que el contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas” (Constitución, art. 11 numeral 8). ¿Cuál jurisprudencia? Pues la misma Constitución confiere a la Corte Constitucional la atribución de expedir sentencias que serán jurisprudencia vinculante respecto de las acciones constitucionales: acciones de protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública, así como los casos seleccionados por la Corte para su revisión (Constitución, Art. 436, numeral 6). Se incluye aquí también las causas de control abstracto de constitucionalidad, es decir, aquella que se realiza con efectos generales y no a raíz de un caso concreto (Ley orgánica de garantías jurisdiccionales, Art. 76).

Hago énfasis en el carácter vinculante -es decir, de cumplimiento obligatorio- de esta jurisprudencia. La misma Corte explica en su sentencia N. º 031-09-SEP-CC, p.9 que sus decisiones son vinculantes para todos.

Asimismo, la Corte Constitucional tiene potentes facultades en los dos casos de legislación incompleta (omisión relativa y absoluta), que prevé nuestro sistema legal. En breve, la Constitución faculta a la Corte a suplir los defectos en las leyes que ha aprobado la Asamblea Nacional cuando a aquellas le hacen falta “una condición o un ingrediente que, de acuerdo con la Constitución, sería exigencia esencial para armonizar con ella” (Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-209 del 2007) o cuando la Asamblea simplemente no ha expedido leyes indispensables para desarrollar derechos fundamentales (Constitución, art. 129 numeral 2).

Finalmente, la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante (Constitución, artículo 436 numeral 1).

Todo lo anterior se complementa con el orden jerárquico de aplicación de las normas que la Constitución incluye en sus artículos finales como herramienta para resolver potenciales incongruencias (Art. 425). En esta prelación, la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen primacía sobre todas las demás normas, seguido por las leyes, hasta llegar a los acuerdos y resoluciones. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior manteniendo en cuenta el régimen de competencias.

Según el filósofo de derecho austriaco, Hans Kelsen, el objetivo de esta “pirámide” es categorizar las diferentes clases de normas ubicándolas en una forma en la que sea fácil de reconocer cual predomina sobre las demás. En la “Teoría pura del derecho” (1967), Kelsen entiende que el juez es mucho más que un simple árbitro, pues tiene una función jurídica creadora que se materializa cuando otorga el derecho mediante las sentencias judiciales. Así, el juez constitucional llega incluso a ser un legislador negativo cuando mediante sus sentencias expulsa a alguna norma del marco constitucional y por ende del ordenamiento jurídico.

En conclusión, los jueces constitucionales son creadores de Derecho. Son fundamentales para un Estado democrático. De sus principios y valores dependemos para lograr la tan anhelada seguridad jurídica. Auguro éxitos a la nueva Corte Constitucional.

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