Perseguidos por su conciencia

Alberto Molina

Alberto Molina Flores

Guayaquil, Ecuador

En las Fuerzas Armadas la disciplina es la piedra angular para su supervivencia como institución jerarquizada; el rigor del entrenamiento, las tareas en los cuarteles y la puntualidad para iniciar sus actividades es consustancial a su profesión. El militar que cotidianamente no cumple con el rigor de sus responsabilidades, está sujeto a duras sanciones, más aún en tiempos de guerra. El abandono del cuartel o deserción se constituye en delito, el militar puede ir incluso a la cárcel; por lo tanto, “el jefe debe ser justo e inflexible en aplicar castigos o reprobar faltas”.

En las actividades civiles, existe la figura del “visto bueno”. El visto bueno es una de las formas de dar por terminada la relación laboral de manera unilateral. Es un trámite administrativo que se realiza con el patrocinio de un abogado, ante el Inspector del Trabajo.

El Código del Trabajo, señala lo siguiente: “Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en los siguientes casos: 1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; 2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados; 3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador; 4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge, ascendientes o descendientes, o a su representante; 5. Por ineptitud manifiesta del trabajador respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió…”.

En los 11 días de caos y de vandalismo de octubre, cuatro asambleístas (uno alterno), afines políticamente e incondicionales a Rafael Correa, pidieron voluntariamente refugio en la embajada de México, sin que mediara investigación o denuncia alguna en  contra de ellos,  tampoco un proceso judicial u orden de captura. Al no haber impedimento alguno para que puedan salir del país; al cabo de 86 días de haber  permanecido bajo la protección de la embajada mexicana, los cuatro asambleístas con sus cónyuges viajaron a México.

Los tres asambleístas titulares, más uno alterno, voluntariamente abandonaron su cargo, nadie les obligó y ahora, libremente han abandonado el país; fantasiosamente han declarado que  han sido acosados y perseguidos. Ahora resulta que en la Ley Orgánica de la Función Legislativa no existe la figura del abandono del cargo. Ese es un argumento cínico de sus coidearios, es decir que nuestros inefables legisladores no asisten 86 días a la Asamblea y no pasa nada, no sólo tiene inmunidad, sino impunidad.

Si para los militares, faltar al cuartel y no cumplir sus obligaciones es grave, incluso pueden ir a parar a la cárcel; para un trabajador, basta que no asistan tres días a cumplir sus labores para ser despedidos; los asambleístas viajeros, no asisten 86 días a su “trabajo”, amparados en una ley tramposa y no hay causal para prescindir de ellos.

Está claro que ninguna autoridad los persigue, lo único que los persigue es su conciencia.

Más relacionadas