Constitución y crisis

Hernán Pérez Loose

Guayaquil, Ecuador

Ha comenzado a debatirse la constitucionalidad de una serie de reformas legales al régimen de trabajo del sector privado y del empleo público –dos regímenes muy diferentes–. El debate se lo hace a la luz de la crisis sanitaria, económica y social que atraviesa el país. ¿Son constitucionales las reformas que rebajan los sueldos de los empleados públicos o las que permiten a las partes en el sector privado acordar algo similar?

La respuesta es sí. Nada en la Constitución prohíbe estas medidas. Es más, en el caso del sector público es cuestionable que se requiera inclusive una ley para ello. Si la Constitución y la ley le permiten al Ejecutivo eliminar, fusionar o escindir empresas públicas, ministerios y demás agencias, resulta difícil imaginar que no pueda rebajar los sueldos. Es más, nada le impide eliminar simplemente partidas presupuestarias que financian cargos públicos si encuentra que dichos cargos son innecesarios.

No existe aquí ninguna regresividad de derechos. Y es que no existe un derecho constitucional a mantenerse en un cargo público o a exigir aumentos o rechazar rebajas. Además, una rebaja de sueldos no viola el derecho constitucional de acceder a cargos públicos. Así como en una democracia constitucional no hay poderes absolutos, tampoco hay derechos sin límites.

Algo diferente sucede con los magistrados, asambleístas y titulares de los órganos de control. Una merma de sus ingresos, por muy popular que suene, tendría incidencia en el sistema de contrapesos previsto en la Constitución. Esto explica, por ejemplo, por qué la Constitución estadounidense en su art. III, sección 1, prohíbe que a los jueces federales se les disminuya sus salarios durante sus servicios (Compensation Clause). Y es que sería muy fácil para el Ejecutivo someter a los magistrados y los titulares de los entes de control disminuyendo sus sueldos.

Las medidas propuestas por el Ejecutivo no requieren justificarse por la actual crisis. Ellas podían o mejor dicho debían haberse adoptado antes. Los salarios de los empleados públicos provienen de dineros que no son del Estado; este es un mito que debe terminar. Esos dineros son de nosotros, de los ciudadanos que por vía de impuestos, deuda pública y otros canales aportamos al fisco. Lo que ha hecho la actual crisis es simplemente poner al desnudo el criminal e irresponsable manejo de las finanzas públicas que se viene arrastrando por más de una década. Además, estas reformas bien pudieron haberse adoptado al margen del precio del petróleo o de cualquier otra variable similar. Que hoy la crisis sanitaria y económica las hagan más urgentes es diferente.

Si bien el régimen laboral privado es sustancialmente diferente del público –el empleo público es producto de la ley, mas no de la voluntad de las partes– tampoco se observa que las reformas propuestas con respecto al primero violen derechos constitucionales. Lo que sí debe hacerse es precautelar posibles abusos. Lo que pasó con la distorsión de la tercerización –se llegó al caso de empresas que declaraban tener cero trabajadores (!)– no debe repetirse. (O)

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