¿Correa, vicepresidente?

Alberto Molina

Alberto Molina Flores

Guayaquil, Ecuador

En algunos pasajes de nuestra historia, la vicepresidencia estuvo vacante temporalmente, pero en la Constitución de 1851 fue abolida y restituida al siguiente año; igualmente, en 1906 se eliminó la vicepresidencia hasta 1946 que fue restituida. Los presidentes eran subrogados por el Ministro del Interior. Es decir, que nuestro país vivió 40 años sin vicepresidente y no pasó nada. Ahora la famosa constitución de Montecristi, establece que el Vicepresidente, “cuando no reemplace al Presidente, ejercerá las funciones que este le asigne” y si no le asignan ninguna función, simplemente estará en su casa esperando reemplazarle al Presidente.

En nuestro país, que no terminamos de restañar las tremendas heridas que nos dejaron los 10 años de abuso, prepotencia, despilfarro y corrupción del Gobierno de Rafael Correa, ad portas de nuevas elecciones presidenciales, han empezado las especulaciones y a barajarse nombres de los posibles aspirantes a ocupar el Palacio de Carondelet; uno de ellos era obviamente Rafael Correa, junto a los miembros de la llamada Revolución Ciudadana “de manos limpias, mentes lúcidas y corazones ardientes” que, según él, deben volver para “salvar” al país.

Los juristas tienen la palabra; más de uno ha manifestado que, si no hay sentencia en firme hasta la fecha de inscripción de candidatos, Correa puede volver y ser candidato a cualquier dignidad pública, desde concejal, hasta vicepresidente; a excepción del cargo de Presidente de la República; pero también se ha dicho que, al momento en que Correa pise suelo ecuatoriano deberá ser apresado, ya que tiene dos pedidos de prisión preventiva por el caso del presunto secuestro al político Fernando Balda y por el caso Sobornos.

Sobre las pretensiones de Correa de terciar como candidato a la vicepresidencia en las elecciones de 2021, vale la pena leer el 2°. inciso del Artículo 99 del Código de la Democracia, que dice: “Las candidaturas de Presidenta o Presidente de la República y su binomio vicepresidencial; Gobernadoras o Gobernadores; Prefectas o Prefectos y sus respectivos binomios; así como las Alcaldesas o Alcaldes Municipales y Distritales, serán consideradas candidaturas unipersonales”. (Esto quiere decir que las mismas exigencias rigen para el primero como para el segundo)

Asimismo, no debemos olvidar lo que está señalado en el Artículo 9 del Reglamento para la Democracia Interna de las Organizaciones Políticas:

“Art. 9.- La organización política realizará la proclamación de las candidaturas, y la o el candidato deberá aceptar su nominación ante una delegada o delegado de la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, en unidad de acto.

La aceptación de la candidatura es un acto público, expreso, indelegable y personalísimo».

La delegada o delegado de la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política del Consejo Nacional Electoral, emitirá un informe sobre la transparencia y legalidad del proceso electoral interno de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, así como del cumplimiento del presente Reglamento. Dicho informe será tomado en consideración dentro del proceso de calificación de candidaturas”.

Los ecuatorianos estaremos a la expectativa de ver lo que pasa en nuestro atribulado país, el tiempo lo dirá.

Más relacionadas