Corte Constitucional obliga al Contencioso Electoral a pedir disculpas a Vistazo

La Corte Constitucional ha dejado sin efecto una sentencia de 2012 del Tribunal Contencioso Electoral en contra de Editores Nacionales S. A., la empresa que publica la revista Vistazo en la que se la declaró culpable de una infracción electoral por haber publicado, en 2011, un editorial, pocos días antes de la consulta popular convocada por el entonces presidente Rafael Correa, en la que se pronunciaba por votar NO en algunas de las preguntas.

En 2012, el Tribunal Contencioso Electoral presidido por Patricio Baca Mancheno, consideró que los medios de comunicación no tienen derecho a expresar su opinión porque tal acto «constituye un llamado a votar según las preferencias electorales del medio que lo publica y es publicidad electoral». El Contencioso argumentó también que solo los actores políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral podían expresar sus opiniones exclusivamente en los espacios contratados por el mismo organismo.

El Contencioso Electoral condenó a Vistazo a pagar una multa de ochenta mil dólares.

La Corte, en una sentencia redactada la jueza ponente Teresa Nuques, ha desechado los argumentos del Contencioso alegando que la sentencia viola la libertad de expresión. Y sostiene que la libertad de expresión tiene singular importancia sobre todo durante los procesos electorales.

La Corte Constitucional asimismo ha establecido como regla general una «presunción de constitucionalidad a favor de la libertad de expresión y reconoce que existen ciertos discursos que entrañan una importancia particular para el ejercicio de otros derechos, o incluso para la consolidación y funcionamiento de una sociedad democrática, por lo que éstos exigen una protección especial. En este sentido, la libertad de expresión ha sido vinculada también con el ejercicio de los derechos
políticos, pues ambos propician el fortalecimiento de la democracia.

De tal manera que la Corte Constitucional no solo deja sin efecto la sentencia contra Vistazo, sino que además ordena al Contencioso Electoral a pedir disculpas públicas a ENSA y que estas sean publicadas en un lugar visible a la entrada principal del Tribunal, por treinta días, además de un banner en el portal institucional de la institución.

La sentencia de la doctora Nuques ha sido aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional con nueve votos.

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