Elecciones 2021

Alberto Molina

Alberto Molina Flores

Guayaquil, Ecuador

Elegir Presidente de la República es un asunto de interés público. Por lo tanto un ciudadano con sentencia condenatoria pierde los derechos ciudadanos. En la consulta popular se aprobó la primera pregunta que se añadió a la Constitución. Art. 233. En concordancia a este artículo, se incorporó al Código de la Democracia, Artículo 96, número 2; a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP). Artículo 10, inciso primero y a varios artículos del Código Orgánico Integral Penal (COIP), especialmente el 68.

La Consulta Popular convocada por el Presidente Lenín Moreno, el 4 de febrero de 2018, contaba con siete preguntas, una vez aprobada por el pueblo ecuatoriano, se incorporó al artículo 233 de la Constitución de la República, lo siguiente:

“Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como, lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción; estarán impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado, para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación establecidos en la presente Constitución.”

El expresidente de la República Rafael Correa está sentenciado a ocho años de prisión por el caso Sobornos 2012-2016 y se encuentra en Bélgica.

Destacados juristas constitucionalistas y expertos conocedores de la materia, han opinado sobre la legalidad de la presencia del expresidente Rafael Correa en la propaganda electoral del candidato Andrés Arauz. Entre otros, el jurista Iván Castro, opinó: “Que las personas con sentencia ejecutoriada, que disponga la pena privativa de libertad, tienen suspendido el goce de los derechos políticos mientras dure su condena. Los derechos políticos no se limitan al derecho a elegir y ser elegidos, sino que incluyen a una serie de facultades, de la cual gozan los ciudadanos, como el derecho a participar en los asuntos de interés público y en las decisiones que adopten los partidos políticos”.

El CNE, en base a lo que dispone la Constitución y las leyes conexas ha dispuesto a las delegaciones electorales provinciales que prohíban la difusión de propaganda electoral con la imagen del sentenciado expresidente: “Quien interviene con imagen y voz en el contenido de publicidad electoral, se encuentra incurso en lo determinado en el artículo 64 de la Constitución, limitando así su participación como lo establece el artículo 61 numerales 2 y 8 de la misma Constitución, en concordancia con el artículo 68 del Código Integral Penal”.

Otro “mancha más al tigre”, que se suman a las ya conocidas en el proceso electoral: se ha detectado un gravísimo error en las papeletas que se imprimen a cargo del Instituto Geográfico Militar (IGM). Las papeletas con los casilleros de 16 binomios presidenciales tenían un avance del 47,64%, es decir 6 millones 244 mil, tienen que ser destruidas porque hay un error en el logo del movimiento político de uno de los candidatos.

Lo normal para la impresión de las papeletas, en el Consejo Electoral, la Unidad de Logística junto a la de Organizaciones Políticas apoyados por técnicos preparan las artes, es decir cómo van a ser impresas las papeletas, el orden de los candidatos, los colores, logos, etc. Luego, de ser aprobadas, en el IGM sacan las primeras muestras (pruebas) y ponen a consideración del CNE, el Consejo Electoral verifica que todo esté en orden y con el visto bueno el IGM procede a imprimir las papeletas.

Habría que establecer quién o quiénes son los responsables de este craso e irresponsable error y si deben o no asumir los costos que demanda la nueva impresión que suma alrededor de 600 mil dólares.

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