(Nuevo) adefesio populista

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

El inveterado populismo legislativo atacó de nuevo, la semana anterior, cuando la Asamblea aprobó el proyecto de ley de extinción de dominio.

Hasta ese momento todo iba más o menos bien, y el hilo conductor del texto (propuesto en el informe para segundo debate, del 19 de noviembre de 2020) era facilitar que el Estado pueda incautar, sin pago, activos de origen corrupto, con ciertas protecciones a terceros de buena fe (“La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad adquirida lícitamente” art. 14, a, y la investigación de los fiscales debe archivarse “Cuando se demuestre que los bienes cuestionados se encuentran a nombre de terceros y estos han sido adquiridos de buena fe”, art. 31, 4º).

Pero algún demagogo duende enchufó en el texto final -hoy en manos del Ejecutivo para aprobación o veto- un párrafo que distorsiona todo el hilo conductor. En el proyecto finalmente aprobado puede leerse que la extinción de dominio ya no solo pudiera recaer sobre activos de origen corrupto, lo que está muy bien, sino también sobre cualquier bien de propiedad de una sociedad extranjera, domiciliada en un país en el que la tarifa tributaria es menor a la ecuatoriana (“jurisdicción de menor imposición”), si el beneficiario final, residente en Ecuador, no justifica que el uso de la tal sociedad extranjera, para que actúe como propietaria, tiene “motivos económicos válidos” (art. 19, m).

Semejante babosada, siguiendo el “estilo” legislativo del exasambleísta Virgilio Hernández, fue metida a última hora. Ni siquiera fue materia de dos debates (no está en los informes ni para el primero, ni para el segundo). Pero eso no es lo peor. Lo peor es presumir el origen corrupto de un activo (p. e., acciones de una sociedad ecuatoriana), por el mero hecho de que el accionista sea una sociedad, p. e., panameña, invirtiendo inconstitucionalmente la carga de la prueba, pues pone en cabeza del beneficiario demostrar un concepto (además) tan indeterminado como aquello de los “motivos económicos válidos”.

Ese adefesio contamina el proyecto. Tiene que ser vetado.

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