Intromisión disimulada

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Con sentencia del 29 de julio de 2020 la Corte Constitucional resolvió que, para que el Consejo de la Judicatura pueda iniciar un procedimiento para destituir a un juez por la infracción -catalogada como gravísima- consistente en intervenir en las causas “…con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”, es indispensable “como precondición” que exista una decisión judicial motivada que declare la existencia de esas circunstancias (párrafos 108 y 113, 1º).

Agregó la Corte que “…En el caso de los jueces y conjueces nacionales, la declaratoria deberá realizarla el Pleno de la Corte Nacional…” (párrafo 113, 2º).

Piedra angular del razonamiento de la sentencia fue que el Consejo de la Judicatura “como órgano administrativo y de gobierno de la Función Judicial, no está facultado por la Constitución para revisar decisiones de tipo jurisdiccional” (párrafo 111). Ese mismo razonamiento es de aplicación directa a otro caso, análogo, aunque la sentencia de la Corte no se haya referido a este.

Se trata de la infracción -catalogada como grave, sancionable con suspensión- consistente en que un juez “no hubiese fundamentado debidamente sus resoluciones o sentencias” o que “en la substanciación y resolución de las causas”, viole los derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución (Código de la Función Judicial, art. 108, 8º). Esas son también cuestiones de tipo jurisdiccional para las que -uso palabras de la Corte Constitucional- el Consejo de la Judicatura “como órgano administrativo y de gobierno de la Función Judicial, no está facultado por la Constitución para revisar”.

Es entonces claro Caballo de Troya la reforma legal propuesta, en el estertor de su mandato por el hasta el viernes presidente de la Asamblea, para que se incluya expresamente que también en aquel último caso se requiera declaración previa, “en vía jurisdiccional”, para que un juez sea sancionado por el Consejo de la Judicatura. La cuestión resulta obvia: de no haber la tal reforma, en el paisito se pudiera pretextar lo contrario.

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