Jueces solo garantistas

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

A inicios de año (7 y 14 de enero) defendí aquí el proyecto de ley de la asambleísta Johanna Moreira (hoy exID, El Oro), para que las llamadas garantías jurisdiccionales (acción de protección, «habeas data», «habeas corpus», etc.) sean conocidas por jueces que solo se dediquen a esas materias.

Recuerdo hoy los argumentos, a propósito de la actualidad del asunto.

Primero, la dedicación exclusiva -si bien no garantiza excelencia- sí permite que los jueces se concentren en la atención especializada de unos asuntos, que en el caso de las «garantías jurisdiccionales» son generalmente de índole constitucional. Hoy las conoce cualquier juez, que no solo resulta distraído de sus funciones específicas, sino que no necesariamente cuenta ni con formación ni con experiencia para hacerlo, digamos, decentemente.

Segundo, porque dado que la Constitución (art. 86, 2º) da competencia para esos temas a los jueces «del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos», el proyecto plantea que, para la primera instancia, los jueces especializados puedan incluso tener competencia provincial (y no solo cantonal), con lo que se pudiera limitar los abusos de acciones planteadas -con el pretexto de que hay actos con efectos dizque nacionales- en ciudades pequeñas (donde hay un solo juez, multINcompetente), fraudulenta práctica dirigida a encontrar jueces, no especializados en la materia, sino en negociar sus ‘fallos’. Huelga dar ejemplos.

Tercero, no hay que cambiar la Constitución. Respecto de garantías jurisdiccionales, esta solo norma la competencia en función «del territorio»: («Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos», art. 86, 2º). Y eso no impide que una ley mande que en un territorio haya jueces dedicados a atender solo ciertas materias, al punto que la propia Constitución dice que «La ley determinará la organización, el ámbito de competencia, el funcionamiento de los órganos judiciales y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia» (art. 178).

El exvicepresidente Jorge Glas, tras su salida del Penal de Latacunga, el 10 de abril de 2022.

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