Guayaquil, Ecuador
Ley del 3 de mayo de 2021: “Las entidades financieras públicas [CFN] que sean titulares de acciones de entidades financieras privadas [Pacífico] podrán venderlas respetando siempre los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia, a través de bolsa de valores…” (nueva Disp. Gral. 24ª del Código Monetario).
Tan contundente es la autorización que los opositores a la venta -llamémoslos “ideológicos” para ser piadosos- han acudido a una pirueta dizque conceptual para intentar baipasearla: dicen que esa ley no se aplica, afirmando que el Pacífico no sería una entidad financiera privada sino pública (por aquello de que sus acciones son de propiedad de un ente público como la CFN).
El concepto de entidad financiera privada está definido en la ley, y no toma en cuenta la naturaleza del accionista sino la del banco respectivo. Así, los bancos privados necesariamente tienen que constituirse como sociedad anónima (derecho privado). Los públicos se constituyen por decreto ejecutivo y son “personas jurídicas de derecho público” (Código Monetario, arts. 389, 398, 361 y 365).
Pero además el Código Monetario (art. 384) reconoció que la naturaleza de una entidad financiera privada no cambia por tener como accionista, en más del 50 %, a una pública: al ser dictado, en 2014, autorizó que las acciones de “entidades financieras de derecho privado” puedan ser mantenidas por las públicas (como la CFN), sin que exista media palabra que sugiera un cambio de naturaleza.
¿O a alguien se le ha ocurrido la zoquetada de que el Pacífico tenga las mismas exenciones tributarias que tienen las públicas (Código Monetario, art. 386), las que, para abundar, están enumeradas expresamente en la ley de “fomento productivo” de 2018: “Las entidades financieras públicas, entendidas por estas el Banco de Desarrollo, BanEcuador, Corporación Financiera Nacional y Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias Conafips, constituirán con hasta el 50 % de sus utilidades, un fondo de garantía para fomento productivo…” (art. 40, 13º).
Tiro al aire el “argumento”.