El idioma de los jueces

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Ha resultado contagiosa la pretensión del asambleísta Fernando Cabascango Collaguazo (Pichincha, Pachakutik), de dotar con inaceptables privilegios procesales a las “personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas”, por el mero hecho de serlo.

Para introducir empiezo recordando, como dije aquí el pasado 21 de octubre, que el referido legislador presentó un proyecto de ley en el que plantea, de un lado, exonerar a tales personas de responsabilidad penal por delitos cometidos durante “manifestaciones” realizadas “en el contexto de reivindicación de sus derechos constitucionales”; de otro, sustraer del sistema judicial estatal el juzgamiento de aquellos delitos para asignarlo, con exclusividad, a la justicia indígena; y finalmente, que en los pocos casos residuales que pudiera conocer la justicia estatal para juzgar delitos cometidos por esos mismos privilegiados (así nada tengan que ver con la “protesta social”, como violación, peculado, sicariato, etc.) jamás se pudiera ordenar su prisión preventiva.

La posta la ha tomado ahora el asambleísta Byron Maldonado Ontaneda (Loja, BAN). En proyecto de ley presentado el 10 de noviembre de 2022, con el introito en la exposición de motivos de que es indispensable que las decisiones judiciales sean redactadas en lenguaje claro (lo que está muy bien, pues en general tal clase de decisiones llegan a ser casi inentendibles, no solo por su pésima redacción sino por su farragosa estructura), y luego de plantear la obviedad de que si la resolución “hace uso de expresiones o aforismos en un idioma o lengua diferente [al oficial], obligatoriamente deberá incluir su traducción o significado”, corona el asunto con la siguiente perla: “Cuando una de las partes pertenezca a una comunidad indígena, y si así lo solicita, el auto o sentencia deberá ser expresado también en el idioma de la comunidad correspondiente. En dicho caso, la fecha de notificación… …será la de la notificación con la traducción” (art. 1).

Linda la cosa.

Según el art. 2 de la Constitución el “…castellano es el idioma oficial del Ecuador”. Que en todos los juzgados de la República deban existir peritos (en una variopinta gama de idiomas de comunidades indígenas) para que traduzcan las decisiones como requisito para que surtan efecto, no solo sería otro inaceptable privilegio sino un nuevo -y también inaceptable- factor que incentive la hoy clamorosa lentitud en el manejo de los procesos judiciales.

Asambleísta Byron Maldonado. Foto Christian Medina / Asamblea Nacional

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