Ética en el periodismo

Alberto Molina Flores

Guayaquil, Ecuador

El Artículo 13, Libertad de Pensamiento y de Expresión, Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969, dice lo siguiente:

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.

Sentido ético de las personas.

“La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida y es responsable, no solo ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante el público. La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal”.

Vale la pena transcribir algunos artículos del Código de Ética del periodista porque, por desgracia, se ha perdido el sentido ético elemental en personas que fungen de periodistas, y que parapetándose en la libertad de prensa, “tienen la libertad” de difamar, calumniar e injuriar a quien le venga en gana y simplemente no le pase nada. No hay persona, ni institución del Estado que no haya sufrido los groseros agravios de quien dice ser periodista, su nombre: Andersson Boscán, quien a través del portal La Posta, que él dirige, tiene patente de corso para decir lo que se le antoja sin asumir responsabilidades.

Código de Ética del Periodista (Fragmento)

I. DEL DEBER SER DE LOS PERIODISTAS

Primero :
Los periodistas están al servicio de la verdad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por la veracidad como principio, entendida como una información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, género, discapacidad en todas sus formas, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas.

Segundo :
El periodista difundirá sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes, o la confiabilidad de las mismas.

Tercero :
El periodista no manipulará, bajo ninguna circunstancia, la información y no será cómplice de falsear la realidad.

Quinto :
Ningún periodista podrá hacer uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aún a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.

 Sexto :
El periodista deberá establecer siempre una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos.


IV. DEL PERIODISTA Y LA SOCIEDAD

Vigésimo quinto:

El periodista resguardará el derecho de la sociedad a tener acceso a una información veraz, plural, responsable y oportuna. También ejercerá su influencia para que se garantice el derecho legal a rectificación y enmienda y que éste se cumpla en los plazos legales, sin modificaciones.

Vigésimo séptimo:

El periodista debe salvaguardar la presunción de inocencia, respetando las distintas etapas del proceso judicial.

Vigésimo octavo:

No debe contravenir cualquiera de las normas y recomendaciones contenidas en el presente Código. El soborno, el cohecho y la extorsión. El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual. La difamación, la calumnia y la injuria.

El ejercicio de los derechos, en general, puede sujetarse a determinadas limitaciones o restricciones, que contempla la propia Convención Americana. Se ha explorado frecuentemente el alcance de las restricciones, su fuente, sus consecuencias, su legitimidad, así como los efectos que acarrea el abuso o exceso en una conducta que pudiera ampararse, en principio, por un derecho nacional e internacionalmente reconocido. Esto atañe también a la libertad de expresión. El Pacto de San José contiene reglas de carácter específico a este respecto.

Los periodistas Luis Eduardo Vivanco y Andersson Boscán, del sitio digital La Posta. Foto de su cuenta de Twitter.

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