Asamblea enjuicia a Lasso con artículos de la Legislación de 2014

Una vez que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) aprobara enviar el juicio político al Presidentte de la República, Guillermo Lasso, varios analistas coinciden en que hubo un nuevo error. Pues, André Benavides, abogado constitucionalista explicó:

«La Asamblea al parecer se ‘olvidó que los artículos. 278 y 281 del COIP se reformaron en 2021».Pues según los documentos que enseñó, la Legislatura no se apegó a la legislación actual, por lo que Benavides coincide en que el jucio político evidentemente se caerá en el Pleno de la Corte Constitucional ya que Lasso no se le estaría enjuiciando con la normativa vigente.

Así, la asamblea sumaría una larga lista de errores durante el proceso.

«Lapsus calami» previo a la entrega del informe al CAL

Los asambleístas interpelantes en el juicio político contra el Presidente Guillermo Lasso, Viviana Veloz (Unión por la Esperanza); Pedro Zapata (Partido Social Cristiano); Mireya Pazmiño (de lo que se autodenomina Pachakutik- Conaie); y Rodrigo Fajardo, de una de las facciones de Izquierda Democrática (ID) envíen un alcance, han enviado un alcance al escrito presentado en la Secretaría de la Asamblea Nacional.

En el alcance admiten haber cometido un “lapsus calami” y que han citado el artículo 131 de la Constitución, como fundamento del juicio político, cuando lo correcto era citar el 129. También, se citó el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, cuando lo adecuado era incluir el 86.

Se conoce como “lapsus calami” a un error mecánico que se comete al escribir.

Los asambleístas proponentes del juicio político al presidente de la República, Guillermo Lasso, han entregado el nuevo documento a las 23:27 de este jueves 16 de marzo de 2023.

En la solicitud que ingresaron previamente a las 17:40 de ese mismo día se había mencionado el artículo 131 de la Constitución, y no el 129 numeral 2 con el que argumentan el juicio por las causales de presuntos delitos de concusión y peculado.

El artículo 131 de la Constitución no se refiere a un juicio a un Presidente de la República, sino a funcionarios públicos, ministros, autoridades de control, de la función electoral, entre otros.

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