El Ministerio de Producción mantiene que acuerdo comercial con Costa Rica es constitucional

El acuerdo de asociación comercial Ecuador-Costa Rica se alinea a los principios constitucionales del país andino, señaló este martes el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, luego de que la Corte Constitucional sugiriera el lunes que se renegocien algunos artículos al considerar que transgredían la normativa.

«El Gobierno Nacional ratifica que dicho instrumento comercial cumple con estricta observancia los principios y garantías contemplados en la Constitución de la República», señaló el Ministerio en un comunicado.

Añadió que el dictamen de la Corte reconoció como constitucional al Acuerdo Comercial entre Ecuador y Costa Rica en sus 26 capítulos.

Sin embargo, esta misma institución objetó ciertos artículos de los capítulos 11 y 15 correspondientes a inversiones, omitiendo lo que expresamente manda el texto constitucional.

«Tanto es así que cuatro magistradas se apartaron del criterio de la mayoría simple, lo que es muestra de la falta de coherencia de la actual Corte», indicó.

Y alertó de que la Corte, al ampliar su facultad de interpretación, «pone en riesgo no solamente la generación de empleo y las inversiones que los tratados comerciales impulsan, sino también la certeza y previsibilidad jurídica».

«Esto levanta un peligroso precedente, pues el artículo de la Constitución que da lugar a la objeción de la Corte, no es ambiguo ni entra en contradicción con ningún otro contenido constitucional», aclara.

Corte Constitucional

En un comunicado, la Corte precisó el lunes que la decisión fue aprobada con el voto de cinco de nueve jueces del pleno del tribunal, y compete sólo de ciertos artículos que, en su opinión, transgreden los límites impuestos en la Constitución.

Por ello, «instó a evaluar la posibilidad de que los órganos públicos correspondientes renegocien el contenido de los artículos declarados inconstitucionales o busquen alternativas» orientadas a «subsanar la inconstitucionalidad de los artículos analizados» en el dictamen.

La Corte mencionó sus advertencias en el capítulo 11 de dicho instrumento internacional relacionado con los servicios financieros.

Enfatizó en la necesidad de que el sistema financiero privado que funciona en el país, incluso el extranjero acreditado en Ecuador, «debe ser regulado y controlado por medio de normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encarguen de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez».

Agregó que la Constitución ecuatoriana establece que «las actividades financieras son un servicio de orden público» y que éstas «podrán ejercerse previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley».

Asimismo, indicó que los artículos 11.20, y del 15.20 al 15.35, incluyendo los anexos 15.18 y 15.26 del capítulo de «Inversión», son incompatibles con lo que se establece en la Constitución ecuatoriana.

La aplicación de esos artículos supone que «el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas».

Según la Corte, personas naturales y jurídicas privadas, así como Estados, podrían someter al país a instancias de arbitraje internacional -como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi)– donde Ecuador podría ceder su jurisdicción soberana.

El pasado 1 de marzo el presidente de Costa Rica, el socialdemócrata Rodrigo Chaves, y el de Ecuador, el conservador Guillermo Lasso, firmaron en San José un tratado de libre comercio para liberar más del 90 % de la oferta conjunta.

El convenio también fue considerado como un paso en el propósito para impulsar el proceso de incorporación de ambos países a la Alianza del Pacífico, integrada actualmente por México, Perú, Chile y Colombia. EFE (I)

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