Libertad de empresa y contratación

Carlos Cobo Marengo

Guayaquil, Ecuador

Un dictamen de la Corte Constitucional dio luz verde para que conductores de aplicaciones de taxis como Uber o InDriver puedan seguir ofreciendo el servicio sin ser sancionados por agentes de tránsito. La conclusión es que no se puede sancionar una actividad que no está regulada.

Para la Corte, esto atenta contra los derechos al trabajo, la libertad de empresa y la libertad de contratación. Finalmente, exhorta a la Asamblea Nacional a establecer un mecanismo legal que permita regular el servicio de taxi por aplicación.

En primera instancia, esto es una buena noticia para los aproximadamente 40 mil choferes que se dedican a esta actividad y ofrecen sus servicios, pues ya no serán multados ni se les retendrá su herramienta de trabajo. Esto representa un paso adelante para crear oportunidades laborales.

Sin embargo, la Corte Constitucional se contradice una vez más. Hablan de libertad de empresa, pero defienden monopolios públicos y la prohibición de que empresas privadas inviertan en ciertos campos, como el de las hidroeléctricas. También mencionan la libertad de contratación, pero prohíben el trabajo por horas y otras formas voluntarias de contratos, en las que trabajadores y empleadores podrían intervenir de manera libre, acordando jornadas laborales que optimicen su productividad y se ajusten a sus preferencias de tiempo, sin necesidad de un ente regulador.

Dicen que quieren evitar que se atente contra el derecho al trabajo, pero todos los días se afecta a 7 de cada 10 ecuatorianos que no tienen un empleo formal. Esto se debe, en gran medida, al cambio constante de leyes, la inestabilidad jurídica y el hecho de que los trabajadores en el país somos tratados de manera diferente según el sector en el que nos encontremos.

Para el sector privado existe el Código de Trabajo; para quienes trabajan en el Estado, la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP); y, además, hay una ley especial para los artesanos. Este tipo de divisiones contradicen totalmente lo que la Corte dice querer para los ecuatorianos.

Si realmente queremos garantizar el derecho al trabajo, a la libertad de contratación y a la libertad de empresa, la solución no debe pasar por regular más, sino por eliminar la excesiva regulación que dificulta y entorpece la creación de empresas y empleo. Podríamos empezar, por ejemplo, deshaciéndonos de nuestro caduco Código Laboral de 1938 y actualizando, de una vez por todas, nuestras leyes ineficientes.

Con este tipo de medidas, los ecuatorianos seríamos por fin realmente libres. Podríamos contratar y ser contratados bajo condiciones que garanticen verdaderamente nuestros derechos humanos, sin la intervención de terceros.

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