El aquelarre venezolano

Carlos Larreátegui
Quito, Ecuador

Según Cilia Flores, Procuradora General de Venezuela y “compañera” del vicepresidente Nicolás Maduro, mañana, 10 de enero, fecha prevista por la Constitución para la posesión del cargo de Presidente de la República, será un “día normal” a pesar de la inasistencia de Hugo Chávez a la ceremonia ordenada por ley. En un nuevo y descarado acto de manipulación constitucional, la Procuradora declaró que habrá “continuidad del gobierno completamente, del Estado como un todo, de todos los poderes y principalmente del Poder Ejecutivo con todo su equipo, el presidente Hugo Chávez seguirá al frente, todos los ministros, el vicepresidente y todos los directores”.

Entretanto, el Tribunal Supremo de Justicia se apresta a emitir su interpretación sobre los casos que configuran la ausencia de un Presidente electo o reelecto y los mecanismos de sucesión. Sin embargo, nadie espera que este órgano chavista altere la interpretación adelantada por la pareja Maduro- Cabello.

La Constitución venezolana determina con claridad que el acto de posesión marca el inicio de las funciones oficiales de un Presidente electo o reelecto. También establece que un Gobierno cesa al término del período para el que fue elegido y no prevé extensión de funciones. Ante la posibilidad de que un mandatario elegido no pudiera posesionarse en la fecha prevista, la propia Constitución de Venezuela obliga al Presidente de la Asamblea Nacional a ocupar temporalmente la Jefatura de Estado y convocar a elecciones.

El aquelarre político que vive Venezuela y la crisis social que se anuncia son obra del Socialismo del Siglo XXI y su caudillismo autoritario.

La demolición de las instituciones políticas, incluyendo los partidos, deja a un Estado inerme frente a las camarillas gobernantes que luchan por mantener sus prerrogativas y evitan a toda costa una sucesión democrática que pueda juzgar sus desafueros.

Ante la ausencia definitiva de Hugo Chávez, la “interpretación constitucional” permite comprar tiempo para repartir adecuadamente el poder y tratar de evitar un choque suicida entre las facciones bolivarianas que se disputan los espacios a dentelladas. A pesar de las declaraciones oficiales y los abrazos públicos, los voraces apetitos de Nicolás Maduro, Diosdado Cabello y otros miembros de la camarilla chavista permiten presagiar agudos conflictos en las próximas semanas.

Llama profundamente la atención, entonces, que ciertos gobiernos democráticos como el de Brasil o Uruguay avalen esta manipulación y que algunos presidentes se muestren dispuestos a viajar a Caracas para respaldar al chavismo. Dejando de lado las evidentes imposturas que marcan la agenda internacional, la visita de los presidentes constituye una seria ofensa que los demócratas venezolanos no olvidarán fácilmente.

* El texto de Carlos Larreáteagui ha sido publicado originalmente en el diario El Comercio.

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8 Comments

  1. El señor Larreátegui
    es muy claro en su intento de tergiversar maliciosamente la constitución.
    Cuando dice:

    “…La Constitución venezolana determina con claridad que el acto de posesión marca el inicio de las funciones oficiales de un Presidente electo o reelecto. También
    establece que un Gobierno cesa al término del período para el que fue elegido y
    no prevé extensión de funciones…”

    1.- En ninguna parte de la constitución se dice que la posesión marca un inicio o un fin. Un inicio y un fin es obvio para un presidente saliente y otro entrante. Pero para
    presidente reelecto no hay inicio ni fin, hay continuidad.

    2.- Maliciosamente siguiere que se le está dando una prorroga a Chávez. Siendo prácticos, Chávez fue prorrogado cuando fue reelegido.

    3.- En la constitución no se contempla un caso de presidente reelecto. Por lo tanto el
    gobierno no ha cesado.

    Analizando las cosas con mente fría podemos determinar que la posesión para un presidente reelecto es solo un acto de formalidad. En la práctica el presidente reelecto tiene continuidad.

    Aquí la constitución venezolana para que la revisemos y NO andemos creyendo todo lo que nos dicen.

    http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=048

    Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

    Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta
    médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la
    Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea
    Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

    • NO VALE PERDER EL TIEMPO CON TODOS ESTOS ABC, PAIS, LIBELOS QUE FUERON EN SUS TIEMPOS LOS PORTAVOCES DEL FACIMO, NAZISMO, EN SUS PORTADAS SE PUBLICABAN LOS RETRATOS DE HITLER ABRAZADO CON FRANCO, EN FIN AHORA ESTAN DIRIGIDOS POR EL ULTRADERECHISTA JOSE MARIA AZNAR, Y SON INCONDICIONALES DE LA CIA, CON CONEXIONE S CON EL MAIMI HERALD, EL HERALDO Y TODOS LOS PASQUINES DE LA MAFIA MIAMENSE.

    • ya que te remites a un DOCUMENTO, veamos que hallé!

      «Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.»

      Alternativo…cosa que el gobierno que Chávez NO ES! sino TODO lo contrario!

      «Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente…» «su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia»

      «Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.»

      AHÍ clarito dice…

      ok MAMARRACHO!!!

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