Las Enmiendas en Estados Unidos

Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

La Constitución de los Estados Unidos no solo fue la primera Constitución escrita de una república moderna. Es también la Constitución más breve del mundo aun sumándole a sus 7 artículos originales las 27 enmiendas introducidas en sus 225 años de vida. Es más, el número de reformas es mucho menor de lo que puede parecer a primera vista.

Las primeras diez enmiendas (“Bill of Rights”) fueron añadidas en un solo acto en 1791, es decir, a los dos años de haber entrado en vigencia la Constitución. Ellas consisten en el reconocimiento de una serie de derechos que por varios motivos no fueron incorporados en el texto original, el cual se concentró más bien en la organización del gobierno. Setenta años más tarde, al final de la Guerra Civil, vino otro paquete de reformas importantes y que consistió principalmente en añadir otros tres derechos fundamentales.

La mayoría de las otras reformas se fueron introduciendo durante los siguientes 150 años. Ellas versaron sobre temas como el voto femenino, la facultad del Congreso de establecer impuestos, la elección directa de los senadores, la limitación a la reelección presidencial a una sola vez, el orden de sucesión presidencial (a raíz del asesinato de Kennedy), la fijación de 18 años como la edad para votar, entre otros. El asunto de la comercialización del alcohol requirió de dos enmiendas. La una prohibiendo su comercio (la enmienda 18) y la otra derogando esa prohibición (la enmienda 21).

Los autores de la Constitución diseñaron un procedimiento extremadamente complejo para reformarla. Quisieron limitar las enmiendas para lo que James Madison decía que debían ser “grandes y extraordinarias ocasiones”. Las reformas requieren de un alto grado de consenso y de tiempo. No solo deben ser aprobadas por el Congreso con dos tercios, sino que además deben ser ratificadas por un mínimo de tres cuartos del total de las legislaturas estatales en una suerte de referéndum. A la fecha, seis enmiendas no han obtenido ese mínimo de ratificaciones.

Las reformas no se cristalizan insertándole al texto original nuevos artículos y menos eliminando alguna expresión. Una suerte de devoción casi mística al acta fundacional hace que cada reforma se concrete simplemente añadiéndola al final del documento primario. Por ello es que se habla de la Primera Enmienda, la Segunda Enmienda, etcétera.

No todas las “grandes y extraordinarias ocasiones” de las que hablaba Madison provocaron una reforma constitucional en los Estados Unidos. Por ejemplo, dos de las transformaciones más radicales que ocurrieron en esta nación no fueron mediante reformas constitucionales. Nos referimos al llamado “New Deal” del presidente Roosevelt, y la legislación de derechos civiles aprobada en la Presidencia de Lyndon Johnson. Estos cambios, a su vez, pudieron ser corregidos con el correr de los años, a medida que se evaluaban sus aciertos y errores, sin tener necesidad de reformar la Constitución. Ella es lo suficientemente flexible para albergar importantes cambios sin alterar su texto. Un capítulo aparte es el complejo papel que juega la Corte Suprema en este proceso.

* El texto de Hernán Pérez ha sido publicado originalmente en El Universo.

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