Grupos financieros

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

Según la Ley de Instituciones del Sistema Financiero, un grupo financiero quedaba conformado cuando un banco era propietario de más del 50 % de las acciones de otras compañías locales, como almacenes generales de depósitos, emisoras de tarjetas de crédito o empresas de cajeros automáticos. También de bancos del exterior. Ser parte de un grupo financiero permite que todas las integrantes realicen sus operaciones a través de cualquiera de las oficinas de las otras, pero las somete, a todas, a las mismas normas de solvencia y prudencia, y al control de la Superintendencia de Bancos.

El nuevo Código Monetario y Financiero (COMF) amplía la regla anterior. Según su Art. 417, ahora formarán parte de un grupo no solo las subsidiarias sino también las llamadas afiliadas, que son aquellas compañías en las que un banco tiene acciones entre el 20 % y el 50 % de su capital (Art. 183). Semejante pretensión es absurda e impracticable, como lo demuestran los siguientes ejemplos:

Primero: Un banco del exterior, que no opera en Ecuador, tiene como accionista en un 20 % de su capital a un banco local. Asumir que ese banco extranjero -en el que el nacional puede no tener control alguno- ya es parte del grupo financiero de este último resulta irracional y peor si con ello se le quiere prohibir que invierta en negocios no financieros (Art. 418) o someterlo al control de nuestra Superintendencia de Bancos (art. 422).

Segundo: ¿Qué tal si cinco bancos ecuatorianos son dueños, cada uno, del 20 % de una sociedad de servicios auxiliares que opera cajeros automáticos? Según la nueva normativa esa compañía formaría parte, simultáneamente, de cinco grupos financieros distintos. ¿Con cuál de esos cinco grupos consolidaría sus balances la afiliada múltiple? ¿Con los cinco?

Lo peor es que además se permite presumir que existe afiliación entre un banco local y uno del exterior por las relaciones de propiedad indirecta que existan entre sus mayores accionistas (Art. 419). Es un vano intento de aplicación extraterritorial de normas de prudencia, solvencia y control ecuatorianas a bancos extranjeros que no operan en Ecuador. Eso no lo permitirá ninguna Superintendencia extranjera.

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