¿Derecho Humano al desarrollo?

Víctor Cabezas

Víctor Cabezas
Quito, Ecuador

Hace dos semanas tuve la oportunidad de recorrer una ruta ciclista que transita a través de los barrios más acomodados de la ciudad. Mientras pedaleaba no pude evitar sentir una profunda angustia por el panorama que se inscribía a lo largo de la ciclo ruta; durante los primeros pasos, se observa -en una enorme extensión de terreno- un mosaico de lujosas residencias con piscinas, jardines, canchas deportivas y grandes espacios verdes; después de unos cuantos pedaleos, justo a lado de las ostentosas viviendas y en un espacio de más o menos 1000 metros cuadrados se erigen amontonadas unas 18 casas alborotadas por la falta de espacio físico, construidas al borde de una pendiente, con cañerías descubiertas y techos volados. Por aquellos azares del destino, este suceso coincidió con la lectura del libro “¿La riqueza de unos pocos nos beneficia a todos?” del sociólogo Zygmunt Bauman. El escenario que presenciaba no podía ser más parecido al ilustrado en la portada este libro, donde se observan dos peceras; una muy grande y cómoda desde donde un pescado bien alimentado nada placenteramente en el amplio espacio dispuesto. Justo frente a el -desde una pecera considerablemente más pequeña- un numeroso grupo de peces pequeños y abarrotados lo observan inquisitivos.

Los Derechos Humanos pueden definirse, debatiblemente, como aquellas facultades que son inherentes a la dignidad humana y que se reconocen por el solo hecho de pertenecer al género humano. Así, por ejemplo hallamos al derecho a la vida, a la justicia, a la libertad de culto, etc. Es innegable que el problema de la desigualdad en el mundo se ha desbordado y su reducción constituye uno de los grandes retos de la modernidad Ante el actual escenario de desigualdad creciente en el mundo, se ha puesto sobre la mesa la potencial formalización del derecho humano al desarrollo.

¿Tienen los habitantes de países subdesarrollados algún derecho vulnerado al ser condenados a la pobreza crónica y a la carencia de oportunidades? ¿Las estructuras económicas, sociales y Estatales que impiden el desarrollo constituyen una violación a los derechos humanos? Este tema, lejos de ser reciente, ha sido abordado desde hace algunos años; en 1986 -pese al voto en contra de los Estados Unidos- la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Sobre el Derecho al Desarrollo. En este tratado- entre otras cosas- se garantiza el derecho de los ciudadanos/as al acceso en igualdad de oportunidades a la educación, salud, vivienda y empleo. Pero más allá de aquello, la Declaración consagra el derecho a una “justa distribución de los ingresos”, siendo una prerrogativa diametral para la lucha contra la desigualdad. Los grandes conflictos intereses económicos contenidos en clausulas como la descrita, han impedido que este tratado desarrolle su justiciabilidad y trascienda su condición de ser una mera declaración.

Actualmente los Estados, en su mayoría, reconocen el derecho humano a la propiedad privada y existe un fuerte movimiento por el reconocimiento de la democracia como derecho humano. Sin embargo – por razones que los Estados poderosos deberán explicar a la sociedad- el derecho humano al desarrollo como un proceso de política publica conducente a la igualdad de oportunidades y el establecimiento de un orden social justo ha sido removido de la agenda prioritaria. Terminaremos este corto artículo acotando a la ex Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay quien sobre el derecho humano al desarrollo expresó «No es por acción de la naturaleza que más de 1.000 millones de personas de todo el mundo están atrapadas en las garras de la pobreza. Es resultado de que se les haya negado el derecho humano fundamental al desarrollo».

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