¿Orden casa adentro?

Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador

La ley antimonopolios creó dos entes para los asuntos de competencia económica. Primero, una junta -integrada por cuatro ministros de Estado- con facultad regulatoria, o sea la potestad «…para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias…» (art. 35). Y segundo, la superintendencia de control del poder del mercado, para el control y sanción de los operadores económicos (art. 37).

Hasta ahí todo parecía en orden. Pero como la legislación del paisito tiene tendencia al cantinfleo, la misma ley, luego de que ya había dicho que la regulación le corresponde a aquella junta conformada por el Ejecutivo (art. 35), dos artículos después (en el 37) estableció que también la superintendencia podía «…expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias…», con la salvedad de que no podían «alterar ni innovar» las regulaciones de la junta. Se le dio también a la superintendencia capacidad regulatoria, pero de segunda jerarquía, siendo de primera la de la junta.

Fruto de esa potestad regulatoria de segundo orden, la superintendencia expidió en su momento un manual de supermercados, en el que puede encontrarse disposiciones francamente ridículas de un lado, y que desbordan su área de acción, de otro. Y también emprendió procesos de «socialización», como dicen ahora, de proyectos varios sobre adquisición de vehículos, establecimientos farmacéuticos y para ventas a través de «vendedores autónomos independientes».

La junta, que como hemos dicho tiene capacidad regulatoria de primera, ha decidido involucrarse más (y parece que de urgencia) en el asunto, pues en el Registro Oficial del pasado 19 de febrero fue publicada su resolución 004, la que según su texto fue expedida el 24 de diciembre de 2014 y debía entrar en vigencia «a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial», cosa no usual. Pero dejando de lado la apariencia de urgencia, lo de fondo es que esa resolución dice sin rodeos que para que la superintendencia pueda emitir regulaciones «deberá contar con la aprobación de la Junta de Regulación» (art. 1).

Elimina así, el Ejecutivo, el riesgo de nueva (inconsulta) regulación de segundo orden.

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