Banco Central y «offshore»

Estas últimas no son “offshore” porque no funcionan “costa afuera”, sino costa adentro. Simple.

Veamos lo del BCE. Con oficio BCE-GG-2016-0273-OF, del 19 de julio de 2016, enviado a Expreso (y publicado en la edición del 21 de julio), Byron Rodrigo Landeta Parra, gerente general subrogante, a propósito de una cuenta bancaria que el BCE mantiene en Panamá, dijo que: “Conforme a la información de la Superintendencia de Bancos de Panamá, el Bank of China Limited en ese país tiene licencia general y está catalogado como una sucursal del Bank of China. Por lo anteriormente señalado, el Bank of China Limited localizado en la ciudad de Panamá no es una entidad offshore… En razón a lo manifestado, queda establecido con claridad que el Banco Central del Ecuador no tiene ninguna cuenta offshore…”.

Síntesis: el BCE explica que una empresa que verdaderamente opera en Panamá no es “offshore”, pues ese apodo solo calza a las sociedades que no funcionan en el lugar en que están constituidas (caso en el que la ley panameña no les exige el pago de impuestos en ese país).

Esa recientísima aclaración, que proviene nada menos que de una entidad que es parte del Ejecutivo (Código Monetario y Financiero, art. 26), deja sin piso que hoy se pretenda prohibir que puedan ser funcionarios quienes tengan “bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales”, pues semejante vaguedad incluiría no solo a quienes, como el BCE, tienen cuentas en bancos panameños, sino también a quienes con dinero legítimo han comprado, por ejemplo, un departamento; o a quienes, con todo derecho, quieren abrir negocios en ese país (bancos, supermercados, venta de maquinaria). A todos ellos burdamente se intenta meter, en el mismo saco, con funcionarios ladrones que esconden su dinero mal habido, ellos sí, costa afuera.

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