Indemnización por corrupción

Cual es que, más allá del tiempo que deban pasar en la cárcel tanto los funcionarios ladrones que recibieron coimas como los privados que las pagaron o intermediaron, es sustancial que todos ellos indemnicen al Estado los perjuicios causados con sus atracos, nada aislados, aclaro de pasada.

Toda sentencia en materia penal, a más de la pena de prisión, debe condenar a “...reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima” (COIP, art. 622, 6º). Según la misma norma, la sentencia debe citar “las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios”.

Sobre lo anterior, dos cosas hay que destacar. Primero, que el monto de los perjuicios no tiene por qué tener relación con el de las coimas, aspecto que subrayo a propósito de las exigencias públicas de “devolución”. Los perjuicios al Estado generalmente serán muchísimo mayores, si se toma en cuenta, por ejemplo, el sobrecosto pagado en contratos corruptos, o la inutilidad de inversiones hechas, no por convenir al Estado sino al bolsillo privado de los funcionarios que las decidieron.

Segundo, el monto de los daños económicos debe quedar demostrado en el proceso penal respectivo, pues la sentencia tiene que hacer mención de “las pruebas que hayan servido para la cuantificación de los perjuicios”.

El rol de la Fiscalía, en este punto, tiene que ser indispensablemente complementado con el de los entes públicos perjudicados y el del procurador general del Estado, quienes tienen la facultad -el deber, diría yo- de presentar acusación particular, como lo permite expresamente el COIP (art. 432, 3º), pues en esa forma podrán pedir la práctica de pruebas, como peritajes de valoración de daños, etc.

La hojarasca judicial no puede distraernos ni confundirnos. No se trata solo de años de cárcel, o de devoluciones. Se trata de indemnizaciones.

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