Crucifixión de Cruz

Pero respecto del mismo IESS hay otro asuntito mucho más grave pues no son omisiones, sino acciones concretas dirigidas a esconder su situación financiera.

Ya me referí antes a esto. Lo recuerdo: a guisa de que, según la Ley de Seguridad Social (art. 306), corresponde a la Superintendencia de Bancos controlar “que las actividades económicas y los servicios [que brinda el IESS] atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes” (pues es la Contraloría del Estado la que controla el buen uso de sus recursos), el superintendente Cruz incluyó, en el “Índice Temático” de expedientes clasificados como reservados de la Superintendencia de Bancos, no solo documentos sobre el sistema financiero, que en efecto son reservados por mandato legal, sino también información relacionada con la situación del IESS, tratando de impedir que sus beneficiarios, los afiliados, puedan conocerla.

La información insólitamente declarada reservada (Resolución SB-2015-742) incluye no solo sus “estudios actuariales y los análisis que sobre ellos se realicen”, sino hasta todas las auditorías, incluyendo las internas y externas.

Linda la cosa. Para que las actividades del IESS “atiendan el interés general” y cumplan con la ley, se declaró reservados documentos sobre su situación financiera. Muy listo se cree el superintendente Cruz. Peor: en el rosario de normas que citó para semejante barbaridad hay una (Código Monetario, art. 353) que expresamente dice que “No se aplicará el sigilo ni reserva a los recursos de las entidades del sector público”.

Si esto no es materia del juicio político al superintendente Cruz, al menos sí puede serlo del análisis que en paralelo está haciendo el Consejo de Participación Transitorio. De angas o de mangas la destitución es el único camino ejemplar.

Más relacionadas