Asamblea debate objeción al proyecto de Código Integral Penal

La Asamblea Nacional sesiona desde esta mañana para tratar la resolución de la objeción parcial al proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP).

«El análisis y resolución de la objeción al COIP tendrá como base el informe no vinculante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado que recomienda al Pleno aceptar 69 observaciones e insistir en cuatro temas del texto aprobado por la Asamblea Nacional», informa el portal web del Legislativo.

Gabriela Rivadeneira, presidenta de la Asamblea, rechazó hoy la tergiversación por parte de ciertos sectores representantes de la salud sobre el artículo 146 que sanciona la mala practica profesional.

«El artículo 146 responde a un mandato de la Constitución que en su artículo 54 determina que las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas», dijo Rivadeneira.

Mauro Andino, presidente de la comisión de Justicia, informó que recomiendan ratificar el texto inicial para que la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) sea una contravención; que las mujeres embarazadas no vayan a prisión por el cometimiento de un delito y tengan trato preferente; y, en lo referente a las listas consolidadas de las Naciones Unidas en los delitos de terrorismo.

Con respecto a la no afiliación al IESS, se prevé que sea una contravención de carácter penal, con una pena de privación de la libertad que llegaría hasta 7 días, si el empleador o empleadora no afilia a su trabajador dentro de los primeros 30 días, luego de lo cual tendrá 48 horas de plazo para cumplir su obligación.

Otro tema en el que la comisión se ratifica es el relacionado con las mujeres en estado de embarazo a quienes se les aplicaría medidas sustitutivas a la prisión preventiva, como es el arresto domiciliario y la utilización del brazalete electrónico. No obstante, si incumple esas medidas, por ejemplo, si está en arresto domiciliario y sale de su residencia queda sin efecto la medida sustitutiva y tiene que ser privada de la libertad.

Además se ratifica en lo que tiene que ver con las listas consolidadas de las Naciones Unidas en los delitos de terrorismo, por lo que no se trata de «listas unificadas» sino de la lista como establece Naciones Unidas.

*Fuente: Asamblea Nacional

Más relacionadas