Entrega del Buque Fu Yuan Yu Leng 999 a la Armada del Ecuador es ilegal

Vista del barco Chino detenido y resguardado en la isla San Cristóbal hoy viernes 25 de agosto de 2017, en San Cristóbal, Islas Galápagos (Ecuador). Ecuador, por medio del Ministerio de Exteriores, ha presentado una queja formal al embajador chino en Quito y ha apelado a organismo internacionales para que proteja todo el área que rodea el exclusivo archipiélago, considerado patrimonio natural por la UNESCO. EFE/José Jácome

La entrega del buque carguero por parte de INMOBILIAR a la Armada del Ecuador es ilegal, porque el buque no ha sido embargado, ni incautado legalmente, tampoco ha dejado de pertenecer a sus dueños.

El juicio está actualmente en una de las Salas de lo penal de la Corte Provincial del Guayas, para que se dé la audiencia de juzgamiento que revisará la sentencia emitida por la jueza de San Cristóbal. Por tal razón, utilizar la nave como que si la sentencia de incautación estuviere firme o ejecutoriada, no es legal.

Los abogados de la empresa china dijeron: Existe un proceso de apelación, que a la postre puede confirmar o reversar la sentencia, incluso declarar nulo todo lo actuado. Luego puede que se tramite un recurso de Casación ante la Corte Nacional y, después de ello, el proceso incluso podría ir a la Corte Constitucional, por un potencial recurso extraordinario de protección. Es decir, falta mucho todavía para que el proceso esté concluido”. 

La embarcación fue detenida por ingresar sin autorización a la Reserva Marina de Galápagos, cuando transportaba 300 toneladas de pescado, los cuales fueron transferidos desde otros barcos cuando se encontraba a miles de millas fuera de la Reserva. Cuando la nave fue detenida, la tripulación exhibió las guías de transporte de la carga a los oficiales de la Armada que subieron al buque.

El Juicio Penal es ilegal / nulo 

El día que la embarcación fue capturada, a los tripulantes nunca se les proporcionó traductores oficiales del idioma natal de ellos, como lo exige el art. 76 de la Constitución. Ni al momento de ser detenido, ni cuando se los juzgó, se les proporcionó de traductores que les hicieran conocer sus derechos y las razones de su detención, omisión que anula todo el proceso, porque viola la Constitución y los Tratados e Derechos Humanos suscritos por el Ecuador.

La audiencia de juzgamiento se realizó fuera del plazo establecido por la ley, 11 días de celebrada la audiencia de flagrancia, y no en 10 días como lo dispone el art. 640 del COIP, que es una disposición de orden público y cuya violación afecta la validez del proceso.

La acusación particular presentada por el Parque Nacional  Galápagos no debió haber sido aceptada por la jueza, pues la misma fue otorgada para otro caso, otro buque, y otros tripulantes.

Se ha violado además, las regulaciones internacionales de la CONVEMAR que prohíben a un Estado miembro retener a tripulantes extranjeros y buque de nacionalidad extranjera por más tiempo de lo necesario.

Durante  el proceso, se probó que el buque no pescó en la Reserva Marina de Galápagos. Todo lo contrario, todos los informes emitidos por los oficiales de la Armada y por el propio Parque Nacional Galápagos, establecen que la nave no es pesquera, se trata de una nave carguera. También quedó establecido que la carga a bordo no fue pescada dentro de la Reserva, pues nunca se detuvo dentro del área de Reserva. Por consiguiente, nunca se produjo un daño ambiental a la Reserva Marina de Galápagos.

Los Abogados del estudio jurídico añadieron: “los armadores harán uso de todas las normas y regulaciones nacionales e internacionales existentes para obtener la libertad de su tripulación, para la devolución de su buque, y para demandar por los perjuicios económicos que le siguen infligiendo de manera injusta desde que se retuvo injustamente, a la tripulación y a la embarcación de su propiedad”.

Boletín de prensa Véritas DDB Comunicaciones C.A.

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