Por Eduardo Carmigniani
Guayaquil, Ecuador
Cuando a mediados de año se discutía en la Asamblea el proyecto -ahora ley- que permite, en los casos de compañías que deben al Estado, levantar el llamado velo societario y llegar «hasta el último nivel de propiedad» se puso como condición que la compañía hubiese sido «usada para defraudar». Quedó muy claro, por tanto, que se trataba de una excepción a la regla general, que sigue vigente en la Ley de Compañías, de que los accionistas, por el solo hecho de serlo, no son responsables de las deudas de la compañía. Tan claro era el asunto que, en el texto aprobado, se insistió en que el «uso para defraudar» era un caso de «abuso de la personalidad jurídica», frase que se introdujo hasta entre paréntesis, para resaltarla.
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