Opinión

Amenaza o mordaza

Por Emilio Romero Parducci
Guayaquil, Ecuador

El numeral 10 del art. 436 de la Constitución dice, por una parte, que es atribución de la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o las autoridades públicas “que por omisión inobserven los mandatos contenidos en normas constitucionales dentro del plazo establecido en la Constitución”, y, por otra parte, que si transcurrido el plazo preindicado la tal omisión persiste, la misma Corte, “de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley”; lo cual, obviamente, solo puede referirse al incumplimiento culposo –por omisión– de obligaciones constitucionales puras y simples, de naturaleza singular y única, que dependan de una sola voluntad.

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