Amenaza o mordaza

Por Emilio Romero Parducci
Guayaquil, Ecuador

El numeral 10 del art. 436 de la Constitución dice, por una parte, que es atribución de la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o las autoridades públicas “que por omisión inobserven los mandatos contenidos en normas constitucionales dentro del plazo establecido en la Constitución”, y, por otra parte, que si transcurrido el plazo preindicado la tal omisión persiste, la misma Corte, “de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley”; lo cual, obviamente, solo puede referirse al incumplimiento culposo –por omisión– de obligaciones constitucionales puras y simples, de naturaleza singular y única, que dependan de una sola voluntad.

Por otra parte, la Primera Disposición Transitoria de la misma Constitución dispuso que el “órgano legislativo” quedaba obligado a expedir, dentro de ciertos plazos, por lo menos quince “leyes”, entre las que se mencionó, en el numeral 4, la Ley de Comunicación, que debía ser aprobada en el plazo de 360 días; plazo que venció hace más de tres años, sin pena ni gloria. Y sin que a la Corte Constitucional se le hubiera ocurrido –durante todos esos años– la ridiculez de que esa “omisión” debía ser declarada inconstitucional, para luego arrogarse para sí el trabajo de expedir una absurda “Ley Provisional de Comunicación”.

No obstante esto último, en su desesperación para que se apruebe al fin la “Ley Mordaza”, los inefables oficialistas de siempre, después de tantos años de “mora” (que democráticamente se explican por sí solos), últimamente han acudido al recurso de amenazar a los soldados de la verdadera oposición con el cuco que dizque tenía escondido el mencionado numeral 10 del art. 436 de la Constitución, sin que la Corte Constitucional hubiera caído en la cuenta; advirtiéndoles, muy seguros de los resultados, claro está, que si ellos no colaboran con la aprobación de la “Ley Mordaza”, la Corte susodicha, utilizando ese cuco, procederá a expedir la “Ley Provisional de Comunicación”, de conformidad con aquella disposición constitucional.

Sin que les importe, claro está, que aquella disposición no puede, de manera alguna, aplicarse a obligaciones colectivas sujetas al libre juego de la democracia y, por tanto, condicionadas a los resultados aleatorios de ese juego; en el que no siempre se consiguen los acuerdos (votos) de las diversas voluntades que se necesitan para el eventual cumplimiento de cualquier encargo formulado a un determinado “órgano pluripersonal” del Poder Público, y peor –mucho peor– si ese cumplimiento solo puede darse respecto de un conjunto indivisible de innumerables acuerdos particulares, sobre diversos temas comunes, más o menos vinculados entre sí; tal como sería el mandato de que nuestra Asamblea Nacional apruebe –como un solo todo– los cien o los ciento cincuenta artículos que podría tener la Ley de Comunicación mencionada en el numeral 4 de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución.

No necesito decir que cualquier persona de mediana inteligencia, que hubiere vivido en el Ecuador durante los últimos cinco años, sabrá apreciar no solo la idiotez jurídica sino el peligro que implicaría una “Ley Provisional de Comunicación”, en un país que –al margen de otros pecados capitales– se ha manejado demasiado “provisionalmente” en muy importantes respectos, como es el caso de la propia Corte Constitucional para el periodo de transición y del Consejo de la Judicatura de Transición. Con semejantes antecedentes, ¿cuánto cree el amable lector que duraría esa “Ley Mordaza Provisional”, materia de la amenaza oficial?

Pero lo más simpático del caso es que esa amenaza ridícula del oficialismo jamás podría cumplirse. No por imposibilidad jurídica, que, en su caso, sería lo apropiado, sino por imposibilidad física, en razón de que –materialmente– ni siquiera existe ya el pretexto de la misma, porque el original “mandato constitucional” del numeral 4 de la citada Primera Disposición Transitoria, que dizque ordenaba que la Asamblea Nacional apruebe la famosa Ley de Comunicación en el plazo de 360 días, dejó de existir mucho después de vencido ese plazo, desde cuando el año pasado el pueblo –altivo y soberano– votó a favor del “sí” (con un 44,96% que, según el Consejo Nacional Electoral, equivalió a un mayoritario 51,68%) con respecto a la cuarta pregunta del plebiscito –novena de la consulta general– que formuló el presidente de la República y que generosamente le dio editando la Corte Constitucional con el siguiente texto: “¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones, dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos en la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios, y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o los medios emisores?”.

I como según los resultados de la consulta publicados el 13 de julio del 2011, por el Consejo Nacional Electoral, el pueblo ecuatoriano le dio el “sí” a esa cuarta pregunta del plebiscito, con el 51,68% de los “votos válidos” (sic), cuando el antedicho plazo original de 360 días estaba vencido en exceso, es por demás indiscutible que esa respuesta positiva sustituyó y reemplazó en todo el numeral 4 de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de Montecristi, ya que con esa respuesta el pueblo ecuatoriano, de manera directa, mediante plebiscito, dispuso expresamente que sea la “Asamblea Nacional”, y nadie más, la que en un “nuevo plazo”, muy distinto al original de 360 días, expida la misma Ley de Comunicación referida en el citado numeral 4 de la susodicha Primera Disposición Transitoria, que ya no existe.

Y eso significa, en buen romance, que actualmente no hay ningún “mandato constitucional” que la Asamblea Nacional deba cumplir con respecto a la Ley de Comunicación, dentro de plazo alguno previsto en la Constitución; lo cual quiere decir: en primer lugar, que actualmente su art. 436 ya nada tiene que ver con ninguna Ley de Comunicación, para vergüenza de la amenaza oficial antes aludida; en segundo lugar, que si esa Ley llegase a aprobarse, como consecuencia del plebiscito referido, una vez aprobada la misma el presidente no podrá meterle la mano con su famoso veto, porque la única mano autorizada por el pueblo para producir esa ley fue y sigue siendo la de la Asamblea Nacional, según lo puede leer hasta un niño; y, en tercer lugar, que el Consejo de Regulación (no de “control” también) aludido en esa famosa pregunta cuarta, solo podrá tener las funciones expresamente referidas en ella, es decir, únicamente podrá crearse en la prenombrada Ley para “regular” (y no para “controlar” ni para “sancionar”) las difusiones aludidas en esa pregunta y para “establecer los criterios” de la “responsabilidad ulterior” correspondiente, en los términos y con las limitaciones que –de acuerdo con el art. 384 de la Constitución– ordena el numeral 2 del art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, que en esa materia está por encima de la Constitución, como todos sabemos.

* El doctor Emilio Romero Parducci es un eminente jurista guayaquileño. Su texto ha sido publicado originalmente en el diario El Universo.

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1 Comment

  1. Hay
    que ver lo que sucede cuando se pone en manos de cantantes de quinta la
    posibilidad de HACER LEYES en el Ecuador, indican que se entiende por
    contenido violento (entre otras cosas) ser SICOLOGICAMENTE VIOLENTO EN
    CONTRA DE LA NATURALEZA :))

    Es decir que tendremos que dejar de escribir aquellos ensayos «taaaan
    populares» en los que atacamos vorazmente la falta de «neuronas» de los
    arboles so pena de que tengamos que resarcirlos legalmente llevandolos
    al psicologo :))O quiza tengamos que meterle anti depresivos a los lagos :))

    Un cantante que funge de «hacedor de leyes» exige que para opinar en
    un medio de comunicacion se deba ser profesional, cuanta ridiculez. No
    lo he escuchado a este caballero Andino cantar, pero espero que por lo
    menos lo haga bien, porque como Asambleista no pasa de ser un muy buen
    lamesuelas.

     

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