Opinión

La ilegal e injusta sanción a La Hora

Emilio Romero Parducci
Guayaquil, Ecuador

Como cualquier ciudadano medianamente informado sabe, el “derecho”, en el mundo jurídico, tiene dos acepciones fundamentales; a saber: el “derecho objetivo”, que es el conjunto de normas o reglas legalmente existentes en un Estado, que rigen la actividad humana dentro del mismo y cuya inobservancia se halla castigada; y, el “derecho subjetivo”, que es el conjunto de facultades concretas atribuidas a un titular, de cuya voluntad o arbitrio depende su ejercicio. […]

Opinión

Amenaza o mordaza

Por Emilio Romero Parducci
Guayaquil, Ecuador

El numeral 10 del art. 436 de la Constitución dice, por una parte, que es atribución de la Corte Constitucional declarar la inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o las autoridades públicas “que por omisión inobserven los mandatos contenidos en normas constitucionales dentro del plazo establecido en la Constitución”, y, por otra parte, que si transcurrido el plazo preindicado la tal omisión persiste, la misma Corte, “de manera provisional, expedirá la norma o ejecutará el acto omitido, de acuerdo con la ley”; lo cual, obviamente, solo puede referirse al incumplimiento culposo –por omisión– de obligaciones constitucionales puras y simples, de naturaleza singular y única, que dependan de una sola voluntad.

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Opinión

La injuria al Rey

Por Emilio Romero Parducci

Me refiero al Rey de España, claro; por un asunto que dejé pendiente en mi artículo que publicó este Diario el 23 de octubre de 2011, bajo el título ‘¿Equivocaciones ministeriales?’, relativo a una entrevista que en ese mismo mes le hizo la revista Vanguardia a la ministra de Justicia, en la que, con relación al juicio penal que su presidente sigue contra EL UNIVERSO, ella incurrió –a favor de su jefe– en dos yerros evidentes relacionados con el Derecho Penal ecuatoriano.

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Opinión

¿Una nueva Constitución para destruir la CIDH en Ecuador?

Por Emilio Romero Parducci

Según el artículo 1 de la Constitución, el Ecuador es, como lo ha venido siendo desde hace mucho, un Estado soberano, y su soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad. Y según el Preámbulo de esa Constitución, fue “el pueblo soberano del Ecuador” el que, en ejercicio de esa “soberanía”, se dio a sí mismo esa Carta Fundamental, con todas las declaraciones, principios, derechos, obligaciones, garantías, atribuciones y limitaciones que contiene, concede, reconoce o impone. Por consiguiente, gústenos o no, esa Constitución de Montecristi está vigente y nos obliga soberanamente a todos, gobernantes y gobernados, desde su publicación oficial efectuada el 20 de octubre del 2008. […]