La injuria al Rey

Por Emilio Romero Parducci

Me refiero al Rey de España, claro; por un asunto que dejé pendiente en mi artículo que publicó este Diario el 23 de octubre de 2011, bajo el título ‘¿Equivocaciones ministeriales?’, relativo a una entrevista que en ese mismo mes le hizo la revista Vanguardia a la ministra de Justicia, en la que, con relación al juicio penal que su presidente sigue contra EL UNIVERSO, ella incurrió –a favor de su jefe– en dos yerros evidentes relacionados con el Derecho Penal ecuatoriano.

Una vez advertidas ambas equivocaciones, dejé pendiente, para tratarla después, la siguiente afirmación que la ministra hizo en aquella entrevista: “En el caso de España se maneja como delito la injuria al Rey y el Código español es calificado como uno de los más modernos”.

En el contexto de la entrevista, tal afirmación ministerial fue una verdad a medias, porque si bien es cierto que los Arts. 490.3 y 491 del Código Penal español “manejan” las injurias y las calumnias al Rey, también es verdad, por una parte, como dice el profesor Abraham Castro Moreno, de la Universidad Carlos III de Madrid, que en las pocas ocasiones en que se ha condenado a alguien por esos delitos en España, no ha existido ningún caso en el que el reo haya ingresado jamás en prisión, ni ninguna sentencia en la que se haya condenado a alguien al pago de un solo céntimo de indemnización por injurias o calumnias al Rey, y, por otra parte, igualmente es verdad, como también manifiesta el referido profesor, que el Tribunal Constitucional Español, en sus sentencias Nos. 171/1990 y 235/2007, ha reconocido que la libertad de expresión que consagra el artículo 10.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es válida no solo para las informaciones o ideas acogidas favorablemente, sino también para las que ofenden, pues así lo quiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no hay sociedad democrática, y que, en esa línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene igualmente declarado que los límites a la crítica admisible son más amplios respecto a un político, al que se alude en condición de tal, que respecto a un particular, ya que el primero, a diferencia del segundo, se expone inevitablemente a un control minucioso de sus hechos y actitudes, tanto por los periodistas como por las masas, debiendo mostrar por tanto mayor tolerancia en materia de injurias; lo que tiene su explicación en la proyección pública del destinatario y en el hecho de que la libertad de información del periodista constituye el correlativo del derecho del público en general a recibir esa información crítica, a tal punto que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado que, de no ser así, la prensa no podría desempeñar el papel indispensable de “perro guardián”, que le reconocen y encomiendan más de treinta sentencias suyas. O sea, que en los actuales momentos, la injuria al Rey, a la que se refirió la ministra de Justicia, en España solo figura en el papel.

Y todo ello coincide con el Principio 11 de la ‘Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión’ emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que dice: «Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información». Y recordemos que esa Declaración es supraconstitucionalmente obligatoria para el Ecuador.

Entonces, no cabe duda de que en el concierto internacional de los países democráticos es absolutamente indiscutible que, por las razones antedichas, las injurias dirigidas contra las autoridades, en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, no deben ser criminalizadas; peor cuando se generan en opiniones vertidas en los medios de comunicación social, ya que en esos casos el derecho individual al honor debe cederle el paso al derecho colectivo compuesto, de un lado, por los derechos a las libertades de pensamiento, de opinión y de expresión, a través de los medios referidos, y, de otro, por el derecho correlativo que tienen las masas de informarse con las opiniones expresadas en tales medios.

No se trata, pues, de la “simpática figura” con la que desdeñosamente descalificó el presidente a esa indiscutible realidad jurídica internacional, acusándola de absurda tontería, cuando en su último “Informe a la Nación” argumentó en contra de ella, aduciendo que las autoridades públicas también tienen derechos humanos y que, por ganar una elección, no dejan de tener familia y honor; cosa que por cierto nadie discute. Ni siquiera los forjadores de esa indiscutible realidad jurídica, quienes no han dejado de sostener que los funcionarios públicos injuriados bien pueden judicializar sus justas reclamaciones por la “vía civil” (pero no por la “penal”). ¿Por qué será que las supuestas víctimas de esa realidad nunca recuerdan esto último?

“Te metiste a soldado y ahora tienes que aprender”, decía el Inquieto anacobero hace más de cincuenta años, cantando El corneta, en compañía de La Sonora Matancera. ¡Es que los encantos del poder no son gratis!

Finalmente, como en el juicio penal contra EL UNIVERSO los acusados se están defendiendo con dictámenes jurídicos de la más alta academia llegados desde España, que evidencian las inmundicias jurídicas de la sentencia respectiva, la parte acusadora se ha apresurado a descalificarlos por su sola procedencia: porque dizque España es una monarquía y el Ecuador es una república, porque el Derecho Penal español dizque es totalmente distinto al ecuatoriano y con más lagrimones de la misma laya. Pero convenientemente se olvidan: 1) que la Constitución de Montecristi se produjo en parte con la asesoría jurídico-política de algunos tíos que vinieron de España; 2) que en su querella con la que inició ese juicio penal, el presidente invocó expresamente, por una parte, el Código Penal español, para apuntalar la paparrucha esa de la “coadyuva”, y, por otra, una sentencia del mismísimo Tribunal Constitucional Español, para hacerse un lío con la diferencia que existe entre “información” y “opinión”; 3) que en el Considerando Séptimo de la sentencia de mayoría de la segunda instancia, los jueces Morán y Mantilla, en sus divagaciones sobre cierto “ánimus injuriandi” (sic), invocaron la obra española titulada Código Penal con Jurisprudencias y Concordancias, de Rodrigo Mourullo, editada en Madrid, el año 1976, antes de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hubiere empezado a conformar su jurisprudencia uniforme en favor de la “simpática teoría” aludida por el presidente; y, 4) que fue la propia ministra ecuatoriana de Justicia la que, para favorecer la tesis del presidente del Ecuador, trajo a cuento, a través de la revista Vanguardia, la memez aquella de la injuria al Rey de España. ¡Olé!

* El texto del reconocido jurista Emilio Romero Parducci ha sido publicado originalmente en el diario El Universo.

Más relacionadas

2 Comments

  1. lo bueno del internet y las redes sociales es que el ecuatoriano ya no es el mismo de antes. ya no PIERDE la memoria ya se da cuenta de como nos quieren joder los gobernantes y ya formamos criterio!!! calmense gobierno abusivo o el pueblo saldra a repudiar todas estas barbaridades que para colmo se hacen con NUESTRO dinero.

  2. Yo soy técnico en Redes y sistemas informaticos, y yo en particular no hablaria si no tengo como probarlo, pero creeme que es mas facil copiar datos de respaldo en un pen drive que el presidente diga que es mentira (IRONICAMENTE).
    Ya han de estar asustados algunos, no creo que el Presi sepa todo el enredo previamente, pero sin duda el Ab. la cagó si resulta cierto que el mismo redactó la sentencia.
    Ahora el que demanda puede no solo ganar sino SER ACUSADOS, JUEZ y No se si parte del lleve.

Los comentarios están cerrados.