Por Hernán Pérez Loose
Cuando una jueza –por muy “temporal” que sea– tiene el descaro de declarar que no necesita estudiar el expediente judicial, incluyendo una demanda de más de cien páginas y sus contestaciones, para negarles a los acusados una serie de pruebas que habían solicitado para armar su defensa; cuando esa misma jueza no tiene empacho en firmar una extensa providencia (hasta con citas doctrinales) como suya en menos de dos horas, cuando solamente escribirla a máquina –no se diga pensarla– toma más tiempo, y el expediente bordea cuatro mil páginas; cuando un abogado es designado como juez de lo penal “temporal” a pesar de que él mismo publicita que su especialidad es patrocinar divorcios de emigrantes.
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