Opinión

Libertad económica

Por Bernardo Tobar
Quito, Ecuador

La libertad de empresa, protegida expresamente en la anterior Constitución, no goza de garantía específica en la Carta de Montecristi; habría que construirla a fuerza de inferencias interpretativas, tarea que tropieza con ambigüedades como la del Art. 66 (15), que se refiere al derecho a realizar actividades económicas en forma individual o colectiva, bajo los principios de solidaridad y responsabilidad social y ambiental. Dicho en castellano, producción comunitaria y cooperativismo, y en tanto no haya ánimo de lucro, incompatible con el Sumak Kawsay. […]