Opinión

No es el Código Penal

Hernán Pérez Loose
Guayaquil, Ecuador

Ha sido gracias a la jurisprudencia francesa que hoy es universalmente aceptado que los médicos –como los abogados y otros profesionales– asumen lo que se llama “obligaciones de medios” cuando son contratados. Es decir, su responsabilidad civil por incumplimiento nace únicamente si queda demostrado claramente que en la prestación de sus servicios no utilizó la debida diligencia, cuidado y precaución. En cambio, en otros contratos, como por ejemplo el de la venta de mercaderías, la responsabilidad por incumplimiento del vendedor nace por el simple hecho de no entregar las cosas en lugar, tiempo y calidad pactados. A estas últimas se las conocen como “obligaciones de resultado”. Aunque esta clasificación entre obligaciones de medios y resultados ha sido criticada, lo cierto es que no ha perdido su utilidad.

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