La CC mantiene la prohibición de foto al voto al tiempo que admite demanda de inconstitucionalidad

Según un boletín de prensa subido en las redes sociales, la Corte Constitucional (CC) resolvió que no se suspenderá provisionalmente la prohibición de tomar fotografías o captar la imagen del voto por medio de equipos tecnológicos, tal y como sugiere el Gobierno, pero al mismo tiempo reconoce que se admite a trámite la acción pública de inconstitucionalidad presentada contra la referida medida adoptada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

La CC expresó lo siguiente:

“Sobre la base de los antecedentes y consideraciones que preceden, este Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional resuelve admitirr a trámite la acción pública de inconstitucionalidad 23-25-IN y negar la solicitud de suspensión provisional de la norma”.

Sin embargo, el mayor órgano constitucional no indicó cuándo tomarán la resolución de mantener o no la normativa ni cuándo se reunirá el pleno de la corte a debatirla.

Plazos

Asimismo le dispone al CNE que en tres días remita a la Corte Constitucional el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la disposición demandada.

Aun cuando el artículo 80 numeral 2 literal c) de la LOGJCC establece que se concederá el término de quince días, ante las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal concede el plazo de tres días para el cumplimiento de este requerimiento, debiendo además señalar casilla constitucional o correo electrónico para futuras notificaciones”, se señala en el numeral 19 del documento  expedido el 21 de marzo y firmado por  los jueces de la CC.

Intervenciones

De igual manera, la CC, corre traslado con la demanda de acción pública de inconstitucionalidad y con el presente auto al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General del Estado, para que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma impugnada.

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