Por medio del decreto ejecutivo N° MDT-2026-046 el Ministerio del Trabajo regula el procedimiento para la autorización de turnos u horarios especiales; así como la distribución de la jornada laboral de 40 horas a la semana.
Si bien, el documento se espera sea publicado formalmente, éste ya fue distribuido a inspectores de trabajo y fuentes extraoficiales lo confirman.
Uno de los puntos clave es que el documento señala como turnos especiales a todos aquellos en que, por la condición de la «industria, explotación o labor», no puedan interrumpirse las actividades por razones técnica o porque su interrupción podría significar «perjuicios al interés público o en general por las necesidades del empleador». Esto aplicaría en los siguientes casos:
- Que impliquen trabajo de más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria.
- Que impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos, con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos.
Por otro lado, sobre los horarios especiales, el acuerdo señala que son aquellos que impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas.
«Las categorías no contempladas anteriormente, no requieren autorización especial sino consentimiento entre las partes contratantes, incluyendo los casos de jornada diurna, nocturna o mixta de 8 horas diarias que no impliquen horarios rotativos», plantea el documento.
Así como en los horarios regulares, los horarios especiales también podrán los empleadores aplicar, con acuerdo de los trabajadores, la ejecución de horas suplementarias o extraordinarias, las cuales deberán realizase dentro de los límites establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo y con los recargos establecidos en el mismo artículo.
Asimismo tanto empleador como empleado podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, en relación de que cada cinco días de trabajo corresponden dos de descanso, «pero en ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día», según reza el documento. (I)
