Guayaquil, Ecuador
En la Sesión Nº 060, este lunes 16 de marzo, la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social de la Asamblea Nacional analizó la conmoción social generada por la sentencia de la Corte No. 4-24-CN/26. Dicho fallo, que contó con los votos de Karla Andrade Quevedo, Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz, Raúl Llasag Fernández y Richard Ortiz Ortiz, permite que menores de edad puedan cambiar su género/sexo en su cédula de identidad.
En el debate participaron expertos médicos, juristas, autoridades y representantes de la sociedad civil, quienes, al exponer sus criterios, llegaron a catalogar la sentencia como un fallo judicial con falta de lógica, racionalidad y criterio jurídico.
Durante la sesión, el abogado André Santos del movimiento Firmes dijo que la decisión de la Corte no es un caso aislado, porque si se interpreta de manera integral con otras sentencias previas, como la del Caso Salinas, que ordenó al Ministerio de Educación implementar un protocolo para niños trans; la sentencia 003-18-PJO-CC que otorga derechos sexuales a niños de 12 años; y casos en proceso como el 1313-19-JP (Caso Amada), que será revisado el 19 de marzo en el pleno de la Corte, podría convertirse en una construcción progresiva de un precedente, que abriría, poco a poco, la puerta a procesos de hormonización, uso de bloqueadores puberales e incluso intervenciones quirúrgicas en menores de edad; actos que son irreversibles tanto biológicamente como constitucionalmente, pues la ley en Ecuador actualmente permite el cambio de género/sexo solo por una vez.
Entre los temas controversiales y vacíos legales que se tocaron en el debate destacan:
- La sentencia no protege a la niñez, pues les permite tomar decisiones irreversibles en la pubertad, etapa en que el cerebro aún sigue en proceso de desarrollo y maduración (ponencia del Dr. Esteban Ortiz).
- La sentencia no contempla la posibilidad de que adolescentes deportistas quieran cambiar su sexo. ¿Se le permitiría a un joven boxeador varón que cambie su género competir en categorías femeninas?
- ¿Qué sucede en el caso de que adolescentes con antecedentes penales deseen cambiar su género?
- La sentencia ordena al Registro Civil ejecutar el cambio. ¿Cómo puede comprobar dicha institución que las evaluaciones psicológicas exigidas estén bien fundamentadas o no sean falsas?
Se podría pensar que la Comisión de Transparencia ha subrayado la necesidad de blindar la legislación ecuatoriana contra decisiones que, bajo la bandera del progreso, podrían comprometer la integridad física y el futuro jurídico de los menores de edad.
Dentro de este contexto, la posibilidad de que la Corte rectifique su postura representa no solo una oportunidad para corregir vacíos legales en ámbitos deportivos y de seguridad, sino también un acto de respeto a la identidad cultural y el tejido social de las familias ecuatorianas.
Un dato curioso es que los polémicos fallos de la Corte sobre la niñez, hayan nacido de acciones de protección presentadas ante nuestro sistema judicial por extranjeros, que al parecer, ya ni viven en Ecuador. ¿Es justo que todas las familias ecuatorianas deban acogerse a demandas realizadas por extranjeros, incluso si estas van en contra de nuestra cultura y tradiciones patrias?

Espero de corazón que, con la ayuda de la Asamblea, los jueces analicen la posibilidad de corregir o al menos debatir su fallo, por el futuro de nuestros niños.
