Demanda directa a funcionarios

La Superintendencia de Bancos, rodeada por la Policía, la noche del 14 de agosto de 2022, tras el pronunciamiento del Gobierno, que desconoce al Superintendente de Bancos.

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Quiero insistir en un debate que planteé ya hace algunos meses: que la responsabilidad civil por cualquier acto u omisión ilícitos de cualquier funcionario pueda ser reclamada judicialmente, en forma directa, por el particular que se crea afectado.

El contexto es que, según la Constitución, el Estado debe responder por los daños causados por las acciones u omisiones de sus funcionarios en el desempeño de sus cargos (art. 11, 9º). Y solo cuando el Estado ha llegado a pagar la indemnización respectiva tiene el derecho de reclamar su devolución (derecho de repetición) al funcionario directamente causante del perjuicio.

Pero históricamente son muy pocos los casos en que se activa esos juicios de repetición. El sistema no funciona y los funcionarios quedan en la más pasmosa impunidad. Eso, sin duda, fomenta la arbitrariedad que campea en el paisito.

Pero además de lo inservible que en la práctica ha resultado el susodicho derecho de repetición, me pregunto si la Constitución en verdad impide, a quien resulta perjudicado por actos u omisiones de servidores públicos, demandarlos directamente exigiendo que le indemnicen los daños causados.

No creo que del texto del art. 11, 9º, de la Constitución surja ese impedimento. Es más, la propia Constitución reconoce la licitud conceptual de esa acción directa cuando dice, respecto de los jueces, que “…serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley” (art. 172). Y luego la ley agrega que esa acción directa incluye el daño moral y advierte que también cabe en contra de los fiscales (Código de la Función Judicial, art. 34).

No habiendo ninguna barrera constitucional, no hay motivos para que el particular no pueda demandar directamente esa responsabilidad. Pero sí creo necesario que por ley se mantenga para esos casos la responsabilidad solidaria del Estado, pues solo en esa forma la eventual insolvencia económica -a más de la intelectual o moral- del funcionario no sería obstáculo para que la sentencia pueda ejecutarse.

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