Objeción de ciencia (no de conciencia) del personal médico

La audiencia para la eutanasia de Paola Roldán se cumplió el 20 de noviembre de 2023.

Victor Manuel Valle

Quito, Ecuador

Cuando usted acude al médico ¿busca alguien que le recete conforme a sus propios conocimientos o de acuerdo a lo que el gobierno le dice que debe recetar? ¿Confiaría en su criterio si le dice: «voy a recetarle lo que por ley se me obliga a hacer» o «mi criterio es este, pero de acuerdo con el Reglamento X, debo recetar esta medicación Y»? Vamos con otro ejemplo, ¿contrataría usted a un ingeniero que le ofreciera la construcción del edificio según el cálculo que le envía un estudiante o un servidor público municipal sin formación en ingeniería?

¿Qué hace que cada persona contrate a determinado profesional? Principalmente, sus conocimientos, su especialidad y, en muchos casos, la experiencia que personas cercanas han tenido en casos similares.  La confianza de una buena asesoría está en la capacidad y criterio que tiene cada profesional.

¿Es prudente entonces que un funcionario establezca un reglamento de cómo un médico debe recetar? ¿O de cómo un abogado debe actuar respecto de cada uno de sus clientes? Aparentemente no.  Desde luego, existen normas y parámetros básicos que todos los profesionales deben seguir en el ejercicio de su cargo.  Para ello están, por ejemplo, los protocolos médicos, los códigos de ética o las reglas generales que se expiden de los gremios o colegios profesionales. 

Pero como hemos dicho, establecer por ley cómo un profesional debe actuar contraviene la naturaleza misma de un profesional: su capacidad de actuar conforme al caso concreto y a sus mejores conocimientos.

He aquí el legítimo derecho de todo profesional coherente con el juramento que hace al obtener su título: que se le permita actuar conforme a su buen saber.  Vamos con el ejemplo a un caso coyuntural en el Ecuador, ¿qué pasa si un paciente con dolores físicos muy graves pide la eutanasia a su médico? Actualmente, existe una propuesta de ley que determina que el profesional sólo podría negarse a practicar eutanasia por razones de conciencia (morales); obligándolo incluso a derivar la atención a otro médico.

¿Pero qué sucede si el doctor conoce un medicamento o aproximación que a su criterio es más apropiado y prudente por sobre lo que le pide el paciente o la ley le exige? ¿Cuál es la situación de los médicos que más allá de objeciones morales consideran que pueden aliviar el dolor del paciente con sedantes o derivación hacia cuidados paliativos? Es claro que el médico debe poder oponerse a practicar la eutanasia no solo por razones morales, sino por lo que considera médica -técnicamente- un tratamiento más adecuado.

Este concepto es conocido como objeción de ciencia. Se diferencia de la objeción de conciencia en que la abstención por parte del profesional se funda no en razones de orden moral o religioso, sino en su criterio propio, de acuerdo a sus conocimientos científicos y su experiencia profesional. De hecho, el artículo 48 del Proyecto propuesto por el exasambleísta Camilo Salinas para esta materia (eutanasia), lo delimita adecuadamente.

Si queremos formar personas que tengan criterio propio y que se puedan hacer cargo de sus actuaciones, es fundamental reconocer y fortalecer el derecho a la objeción de ciencia, que permita a los profesionales actuar con responsabilidad y libertad y no por imposición de una ley o política pública.

  • Victor Manuel Valle es parte de Dignidad y derecho.

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