Colusión en contratos públicos

Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu. Foto Tomada de CELEC-EP

Eduardo Carmigniani

Guayaquil, Ecuador

Con proyecto de ley presentado el 2 de junio de 2026, el asambleísta Fernando Nantipia (Pachakutik, Morona Santiago) planteó tipificar como delito penal a la colusión en la contratación pública. Como explicó en la exposición de motivos, aquella implica “la existencia de acuerdos, prácticas, comportamientos u omisiones destinados a impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia en los procedimientos de contratación estatal”.

Y los ejemplos que puso son acertados: “ofertas simuladas, reparto de contratos, fijación artificial de precios, retiro concertado de oferentes, uso de proformas direccionadas, intercambio indebido de información o cualquier otra forma de manipulación del procedimiento”. Propuso también severas penas, que se incrementan si en el acuerdo colusorio participan empleados públicos.

Estoy de acuerdo.

Pero aprovechando esa viada, hay que volver a declarar expresamente, como infracción administrativa sancionable con multas por la Superintendencia de Competencia, a esa misma colusión. En la original ley antimonopolios, del año 2011, sin rodeo alguno se incluyó, en la lista de ejemplos de acuerdos colusorios prohibidos, a aquellos producidos en compras públicas “que direccionen y concentren la contratación con el afán de favorecer injustificadamente a uno o varios operadores económicos” (art. 11, 21º).

Y esa fue la base legal con la que en 2022 dicha Superintendencia, al mando de Danilo Sylva, impuso una multa de casi 57 millones de dólares a Odebrecht, por la colusión con la empresa pública Celec -que también fue multada- respecto de la construcción de la central hidroeléctrica Manduriacu y la reparación del túnel de carga de la central hidroeléctrica Pucará.

Mas resulta que ese ejemplo expreso de colusión fue derogado por la Asamblea Saquicela -obviando el veto del presidente Lasso- por ley publicada el 16 de mayo de 2023, un día antes de que esa misma Asamblea quede disuelta por la declaratoria de muerte cruzada. Semejante absurda derogatoria hay que dejarla sin efecto, restableciendo el texto original de la ley.

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