Corte Nacional negó la solicitud de suspensión de la pena a Lenín Moreno

Un tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), bajo la ponencia del juez Marcelo Cabrera, rechazó formalmente el pedido planteado por la defensa jurídica de Lenín Moreno. El exmandatario buscaba acogerse al recurso de suspensión provisional tras haber sido sentenciado a cinco años de prisión el pasado mes de agosto como autor directo de una red de sobornos en torno a la construcción del proyecto hidroeléctrico Coca Codo Sinclair.

Sin principio de favorabilidad

Durante la reinstalación de la audiencia pública en la Sala Penal, el tribunal desestimó la tesis de los defensores, quienes pretendían aplicar la normativa penal previa a las reformas de 2021 y 2023. Argumentaban que, como los hechos se suscitaron entre 2008 y 2018, el cohecho aún no estaba explícitamente excluido de este beneficio.

Sin embargo, el tribunal aclaró que el proceso judicial se inició formalmente en marzo de 2023, fecha en la cual el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ya prohibía de manera taxativa la suspensión condicional de la pena para delitos contra la administración pública. Al no existir coexistencia de dos normas vigentes al momento del arranque de la causa, el principio de favorabilidad no pudo ser considerado favorable para los implicados.

Entorno familiar afectado

La resolución judicial afecta por igual a las solicitudes de todo el entorno familiar del expresidente, quienes fueron declarados culpables en calidad de cómplices:

  • Rocío González (esposa)
  • Irina Moreno (hija)
  • Edwin y Guillermo Moreno (hermanos)

Todos ellos, junto a otros empresarios involucrados, continuarán bajo el régimen ordinario de ejecución penal determinado en su sentencia condenatoria.

Situación actual del exmandatario

Al tratarse de un fallo judicial dictado en primera instancia, los sentenciados todavía disponen de recursos adicionales contemplados en el marco legal del Ecuador, tales como la apelación y la posterior casación. De esta manera, el ingreso a un centro de privación de libertad o la ejecución del arresto domiciliario —contemplado por la condición médica de discapacidad de Moreno— no ocurrirá de forma inmediata hasta que la sentencia quede completamente ejecutoriada. (I)

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