¿Amnistía simulada?

Por Eduardo Carmigniani

Parece irse despejando una de las preocupaciones producidas por la creación, como delito, del enriquecimiento privado «no justificado», cual era que el calificativo que adornaba al enriquecimiento que se proponía penar -aquello de lo «no justificado»- termine siendo legislado como «no probado», dando lugar, se decía, a que sean perseguidos penalmente quienes no cuenten con pruebas sobre el origen de sus bienes, así hubiesen sido adquiridos legalmente en el pasado.

En ese aspecto, digo, las cosas parecen estar regresando a su lugar. En los proyectos de ley que han presentado por separado las diputadas oficialistas María Alejandra Vicuña y Silvia Salgado, ambas aclaran que el adjetivo «injustificado» no equivale a «no probado» sino a «injusto», es decir a «ilícito», y eso es lo técnicamente correcto. Así, por ejemplo, el proyecto Vicuña acuña como concepto el que se trate de incrementos «generados por actos prohibidos por las leyes», es decir de ingresos ilegalmente percibidos. Y el proyecto Salgado explica que se penaría los incrementos patrimoniales obtenidos «dolosamente», por causa de «cualquier clase de actividades ilícitas».

Pero hay un aspecto en el que todavía las cosas están oscuras, y la Asamblea debe abordarlo con mucho cuidado: en la ley que se dicte debe quedar muy pero muy aclarado que la creación, hacia futuro, de este nuevo delito de enriquecimiento ilícito privado (que por definición constitucional no es retroactivo), no puede servir de pretexto para borrar los innumerables atracos de las mafias «privadas» que se han enriquecido ilícitamente y que siguen pavoneando su impunidad, en el paisito y fuera de él. Pues esos individuos -coludidos muchas veces con empleados públicos para, antes y ahora, saquear al Estado- convenientemente pretenderán usar como escudo, en su beneficio, aquello de la irretroactividad de las leyes penales, como si este principio implicase disimulada amnistía. A esa intentona hay que ponerle freno en la ley, pues que haya un nuevo delito no significa que el Código Penal, desde años ha, no haya castigado tanto a los autores materiales como intelectuales, ya del cohecho (soborno), ya del peculado especial (Art, 257, 3), que se comete cuando ilegalmente se otorga contratos con el Estado o se permite hacer negocios con este.

Aquí sí debe funcionar, con toda fuerza, el prohibido olvidar.

Más relacionadas