Junta Bancaria incluye a casas de valores en prohibición para banqueros

César Robalino, presidente de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (ABPE) rechazó esta mañana la disposición emitida el 29 de julio de este año por la Junta Bancaria, que obliga a los instituciones financieras del país  a vender sus casas de Valores en el plazo de un año, que se vence en julio del 2012. Robalino consideró esta decisión como una «arbitrariedad» de los miembros de la Junta Bancaria, «pues se están yendo más allá del mandato aprobado en la consulta popular, pregunta 3, que limitaba esta prohibición estrictamente a las actividades ajenas al sistema financiero y las casas de Valores sí son una actividad financiera», explicó el dirigente de la banca.

Robalino consideró que la Junta Bancaria realizó una interpretación legal, para la que no está facultada y que una disposición de este tipo, debió emitirse bajo una reforma a la ley. «Es un abuso», indicó y señaló que con este tipo de medidas se pretende «matar fuentes de riqueza y producción». «¿Qué pasará si en el lapso impuesto no se pueden vender las casas de valores, que es probable, porque en estos momentos no hay demanda?» «Se castiga hasta con la suspensión de sus derechos políticos a los accionistas».

En el mismo sentido se pronunció Patricio Peña, presidente de la Bolsa de Valores de Quito. «No me gusta emitir calificativos, pero sin duda esta es una disposición abusiva e interpretativa que no es adecuada», anotó.

La resolución No. JB-2011-1973, en su Sección II, disposociones transitorias, establece:

PRIMERA.- De conformidad con la prohibición contenida en el primer inciso del artículo 312, y de acuerdo con lo ordenado en la disposición transitoria vigésimo novena, reformada de la Constitución de la República, las instituciones del sistema financiero privado, sus directores principales y suplentes, así como sus principales accionistas definidos como tales en el presente capítulo, deberán enajenar obligatoriamente, hasta el 12 de julio del 2012, las acciones y participaciones que mantuvieren en compañías o sociedades mercantiles ajenas al sector financiero, con presencia o actividad en el mercado ecuatoriano, incluidas las reguladas por la Ley de Mercado de Valores o por la ley General de Seguros.

 

Más relacionadas

1 Comment

Los comentarios están cerrados.